JURISPRUDENCIA

    Amparo. Honorarios. Pautas

     

    En el marco de un juicio de amparo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 24 de junio de 2019.

    Y VISTOS:

    I. Toda vez que en la resolución de fs. 139 se omitió dar tratamiento al recurso de apelación de fs. 126 con relación a los honorarios regulados al Dr. M. P., por sus tareas realizadas bajo la ley 27.423, el tribunal se abocará a su revisión a continuación.

    II. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 16 inc. a) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 16 incs. b) y siguientes de la ley 27.423.

    En consecuencia, se confirman en 10 UMA -equivalentes a $ 20.750 al día de la fecha- los estipendios del letrado patrocinante de la actora, Dr. M. P., regulados a fs. 122.

    Notifíquese por Secretaría. 

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    040372E