JURISPRUDENCIA

    Ampliación de salidas transitorias

     

    Se resuelve disponer la ampliación del régimen de salidas transitorias por aplicación del art. 16 de la Ley 24.660 y art. 28.I, inc. b) del Decreto 396/99 a favor de un interno.

     

     

    San Luis, 28 de febrero de 2019.

    AUTOS Y VISTOS:

    Las presentes actuaciones: “Corzo Charrón, Ricardo Raúl s/ legajo de ejecución penal”, Expte. FMZ 1515/2013/TO1/23, traídas a resolver la petición de la Defensora Oficial de ampliación de salidas transitorias fijadas mediante Interlocutorio 949/E/2018 y solicitud del interno de una salida extraordinaria,

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que a fs. 713 y vta. presenta escrito la Defensora Oficial solicitando ampliación de Salidas Transitorias y a fs. 715/716 obra escrito del interno Ricardo Raúl Corzo Charrón quien solicita una salida extraordinaria para visitar a su madre que se encuentra enferma, adjuntando al mismo certificado médico.

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, su Representante se expide a fs. 723, en relación a ambas solicitudes.

    Con relación al pedimento de la ampliación horaria y de frecuencia de las Salidas Transitorias, no tuvo objeciones, destacando que desde su otorgamiento se vienen desarrollando con normalidad y sin informes negativos al respecto, solicitando que se respeten los lineamientos del art. 28 del Dto. 396/99.

    En cuanto a la solicitud de permiso para visitar a su madre, tuvo en cuenta el diagnóstico del médico neumonólogo certificante de la dolencia, en cuanto refirió que la paciente no puede trasladarse a distancias mayores a los 10 kilómetros; como así también antecedentes obrantes en las actuaciones de permisos que se efectuaron sin novedades adversas, por lo que consideró que correspondería hacer lugar a la misma.

    II. Ahora bien, en cuanto a la ampliación horaria de las salidas transitorias, mediante Interlocutorio N° 949/E/2018 de fecha 18 de abril de 2018, se resolvió la ampliación del régimen que fuera fijado anteriormente (mediante Interlocutorio 906/E/2017), disponiéndose una salida mensual de veinticuatro horas de duración en días y horarios acordados con el Servicio Penitenciario, bajo palabra de honor.

    Se tiene en cuenta la manera en que se vienen sucediendo las salidas, como también el cumplimiento del Régimen de Semilibertad, al que accedió gracias a los informes favorables del Centro de Criminología, el Acta del Consejo Correccional con calificación conductual y conceptual ejemplar y muy bueno.

    Todo ello pone de manifiesto los esfuerzos efectuados por el encartado para una adecuada reinserción.

    Sumado a lo expuesto, el Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen en forma favorable, teniendo en consideración el desempeño del interno.

    Atento a ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el condenado Ricardo Raúl Corzo Charrón y disponer la ampliación de las salidas transitorias.

    Teniendo en cuenta que el encartado se encuentra alcanzado por la norma contenida en el inciso b) del art. 28 del Dto. 396/99, que prescribe una (1) salida de hasta veinticuatro (24) horas y una (01) salida excepcional de hasta cuarenta y ocho (48) horas y que el mismo se encuentra con Salidas Laborales de lunes a sábado de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera que deberá hacerse en la modalidad de dos (02) salidas mensuales de 24 horas cada una, bajo palabra de honor, a fin de no entorpecer el desempeño laboral.

    III. En cuanto a la solicitud de permiso para realizar una salida extraordinaria para visitar a su madre quien se encuentra impedida de viajar a esta ciudad, y encontrándose acreditadas las razones invocadas también considero que corresponde hacer lugar a la misma, debiendo estar a cargo el traslado del Servicio Penitenciario, con la debida y estricta custodia permanente.

    Por todo ello y oído el Ministerio Público Fiscal;

    SE RESUELVE:

    I) MANTENER VIGENTE el Auto Interlocutorio Nº 949/E/18 de fs. 435.

    II) MODIFICAR el Punto II­1º) del resolutorio referenciado ut supra.

    III) Disponer la AMPLIACION del régimen de Salidas Transitorias por aplicación del art. 16 de la ley 24.660 y art. 28.I, inc. b) del Decreto 396/99, a favor del interno Ricardo Raúl Corzo Charrón, el que estará sujeto a las siguientes condiciones:

    a) Por el tiempo: dos salidas mensuales de veinticuatro (24) horas en el mes calendario.

    b) Por el motivo: para afianzar y mejorar lazos familiares.

    c) Por el nivel de confianza: bajo palabra de honor.

    d) Por el lugar a donde deberá trasladarse: al único lugar de permanencia autorizado, esto es: calle Aguaribay s/nº, Merlo, provincia de San Luis. El interno no podrá alejarse de la vivienda referenciada salvo los lugares y medios que utilice más directos para llegar al lugar y retornar a la penitenciaría.

    e) El Imputado deberá sujetarse a las siguientes normas de conducta: e.1) No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir estupefacientes, ni relacionarse con personas que lo hagan; e.2) Observar buen comportamiento en todo momento y lugar, debiendo comunicar de inmediato cualquier novedad a la autoridad penitenciaria al 2664439937; e.3) No cometer infracciones ni delitos; e.4) No relacionarse con personas de dudosa moralidad, dirigirse a distintos del asignado, provocar o participar en desórdenes en la vía pública, demorar o no arbitrar todos los medios posibles para regresar a la unidad penitenciaria a la hora señalada y e.5) no conducir vehículos.

    IV) AUTORIZASE al interno Ricardo Raúl Corzo Charrón a usufructuar una salida extraordinaria de seis (06) horas en horario diurno, sin tomar en cuenta el tiempo de traslado, en fecha y horario a acordar con las autoridades del Servicio Penitenciario, al domicilio sito en calle Yapeyú nº ..., Barrio Espejo, las Heras, provincia de Mendoza, lugar de residencia de su madre Lucrecia Charrón. El mismo estará a cargo del SPP y deberá efectuarse con la debida custodia, control y vigilancia de personal de dicho Servicio, debiendo remitirse posteriormente informe de los resultados del mismo.

    PROTOCOLÍCESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.

     

    Firmado por: RAÚL ALBERTO FOURCADE

    JUEZ DE EJECUCIÓ N

    Firmado (ante mí) por: MARÍA E. SORO

    SECRETARIA SUPLENTE

     

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