JURISPRUDENCIA

    Apelación. Presupuesto de admisibilidad

     

    Se declara desierto el recurso y se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores.

     

     

    Resistencia, 18 de diciembre de dos mil dieciocho.­

    VISTOS:

    Estos autos caratulados: “Cristaldo, Walter José y otros c/ Gendarmería Nacional s/ contencioso administrativo ­ varios”, Expte. Nº 11003105/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia

    CONSIDERANDO:

    La Dra. María Delfina Denogens dijo:

    I.­ Que los accionantes, personal activo, promueven acción ordinaria contra Gendarmería Nacional (fs. 53/61), a fin de que les abonen las sumas que resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto sueldo o haber:

    1°) Los suplementos del Decreto 2769/93 y sus actualizaciones 2°) Inestabilidad de residencia del Dto. 2000/91. 3°) Adecuación de haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 desde julio de 2005. 4°) REGAS del Dto. 5247/59 modificado por Dto. 1081/05. 5°) Suplemento de Zona del Dto. 1081/73. Más intereses tasa activa y costas. En todos los casos se solicita que el S.A.C. se liquide conforme las pautas de la Ley 23.041. Los actores amplían la demanda.­

    Que a fs. 118/120 G.N.A. contesta la demanda en base a argumentos a los que por cuestiones de brevedad remito.­

    II.­ El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia (fs. 131/140 vta.), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores. Ordenó a Gendarmería Nacional Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los mismos las sumas que les corresponderían percibir -de encontrase en actividad­ como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06,  861/07, 884/08, 752/09, 883/10 y los que se dicten en consecuencia con análoga finalidad, a partir del 01/07/2005. Rechazó los demás rubros reclamados.­

    Impuso las costas en el orden causado, fijando porcentajes de honorarios a los fines de la regulación en la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente.­

    III.­ Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 154, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 170. A fs. 145 hace lo propio la actora, recurso que es concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 148.­

    Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 179), GNA expresó agravios a fs. 188/vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 190 y vta..­

    La actora no expresó agravios, por lo que el recurso interpuesto por su parte ha quedado desierto, lo que así debe declararse.­

    IV.­ La demandada se agravia:

    1.­ Por la aplicación -dice­ de un interés adicional del 0,5% nominal mensual adicionado a la tasa pasiva. Entiende que la tasa aplicable debe ser la dispuesta en el Decreto 941/91 únicamente que, en definitiva, no es más que la tasa pasiva.­

    2.­ Por el monto de honorarios regulados a la representación de la actora, el que considera alto en atención al mérito, extensión y naturaleza de las labores desarrollados por el letrado. Cita jurisprudencia que reputa aplicable.­

    Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.­

    V.­ Circunscripto lo anterior, en relación a la tasa de interés, la sentencia en crisis no se pronuncia en el sentido que la recurrente alega, por lo que dicho agravio debe desestimarse sin consideración alguna.­

    VI.­ En relación a los honorarios, considerando que las costas se han impuesto en el orden causado, no estando a cargo de la recurrente los honorarios del letrado de la actora, también resulta inadmisible el recurso en este aspecto.­

    Es que: “Constituye un presupuesto subjetivo de admisiblilidad del recurso de apelación, que el legitimado que lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario les faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés (Cfr.: PALACIO, Derecho procesal civil, v. IV, n° 335, p. 31 y v. V, n° 546, página 85)”. “Y por agravio debe entenderse la insatisfacción total o parcial, de cualquiera de las pretensiones, oposiciones o simples peticiones formuladas en el proceso. Es decir, es menester que la resolución contra la cual se alza, haya sido contraria al interés que ha defendido (Cfr. : IBÁÑEZ FROCHAM, Los recursos en el proceso civil, 2ª ed., p. 131, n° 44; p. 406, n° 334)”. (Cfr. Morello, Sosa y Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, T. III, Ed. Platense Abeledo Perrot, 1988, pág. 120).­

    VII.­ Propongo asimismo que las costas en esta instancia, se impongan a la recurrente vencida, conforme principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). No procede regulación de honorarios al letrado de la demandada en virtud del art. 2° de la Ley de Aranceles.­

    Asimismo, tampoco corresponde regulación alguna al letrado de la actora, por resultar inoficiosa la labor desplegada por quien contestara los agravios, desde que el mismo contiene argumentos que nada tienen que ver con la cuestión que los motivara.­

    En tal sentido, tiene dicho la Corte Nacional en la materia, que “Resulta improcedente la regulación de honorarios profesionales cuando la actuación cumplida debe ser reputada inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación”. En efecto, pues ”La L.A.H. no ha considerado de manera particular el caso de los escritos inoficiosos, ... ya que carece de sentido que aquella labor que ha sido considerada manifiestamente no idónea para cumplir con su finalidad propia pueda devengar honorarios” (conf. fallos citados por ALBRECHT Paulina y AMADEO José, en “Honorarios de Abogados, Anotada”, p. 65, Ed. Ad Hoc). ASI VOTO.­

    Los Dres. Rocío Alcalá y José Luis Alberto Aguilar dijeron:.­

    Que por los fundamentos expuestos por la Vocal preopinante, adhieren a su voto.-

    Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE:

    I.­ DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 145.­

    II.­ RECHAZAR el recurso de apelación deducido a fs. 119 por la demandada.­

    III.­IMPONER las costas de segunda instancia a la recurrente vencida, sin regulación de honorarios por los fundamentos expuestos.

    IV.­COMUNICAR a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la Secretaria de Desarrollo Institucional la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme Acordada N° 33/18 de ese Tribunal.­

    V.­REGISTRESE, notifíquese y devuélvase.­

     

    Firmado por: JOSÉ LUIS AGUILAR, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: MARÍA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: ROCÍO ALCALÁ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: SONIA G. VOIQUEVICHI-SECRETARIA-

       

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