This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:30:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Apercibimiento Art 111 Del Dto Ley N 971 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Apercibimiento. Art. 111 del Dto. Ley Nº 971   En el marco de un amparo por mora, se resuelve que la solicitud de efectivización del apercibimiento dispuesto por el artículo 111 del Dto. Ley Nº 971 resulta abstracta.     FORMOSA, ocho de febrero de dos mil diecinueve.- VISTOS: Estos autos caratulados: "AMARILLA, MARÍA GRACIELA S/ AMPARO POR MORA" Expte. Nº 04 - Folio Nº 196 - Año 2018 del registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto por Presidencia a fs. 113 y; CONSIDERANDO: Que vienen estos autos al Acuerdo para resolver la solicitud de efectivización del apercibimiento dispuesto por el artículo 111 del Dto. Ley Nº 971, requerida por la señora María Graciela Amarilla a fs. 52, con el patrocinio letrado del Dr. Orlando Abel Rojas. Que verificadas las diligencias incorporadas a estos actuados y las medidas para mejor proveer decretadas oportunamente a fs. 56, 60, 79 y 86, se advierte que, finalmente, con la diligencia agregada a fs. 107/112 y, particularmente, con el dictado por parte del Sr. Ministro de Cultura y Educación  de la Provincia de Formosa, Dr. Alberto M. Zorrilla, de la Resolución Nº 7482/2018 de fecha 29/11/2018, se dio cumplimiento a lo dispuesto por Fallo Nº 11.614/18 (fs. 39/40 vta.), razón por la cual, el apercibimiento solicitado se torna abstracto. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Declarar abstracta la solicitud de apercibimiento peticionada por la amparista a fs. 52. 2.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense las presentes actuaciones.- AR   MARCOS BRUNO QUINTEROS GUILLERMO HORACIO ALUCIN RICARDO ALBERTO CABRERA EDUARDO MANUEL HANG ARIEL GUSTAVO COLL ANTE MÍ: DR. CLAUDIO R. BENITEZ Secretario Superior Tribunal de Justicia     039128E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 19:10:45 Post date GMT: 2021-03-25 19:10:45 Post modified date: 2021-03-25 19:10:45 Post modified date GMT: 2021-03-25 19:10:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com