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Apertura A Prueba Art 308 Del Codigo ProcesalJURISPRUDENCIA Apertura a prueba. Art. 308 del Código Procesal
Se admite la observación deducida por la actora al auto de apertura a prueba, pues la pericia contable ofrecida en la demanda no ha sido dispuesta en el auto de apertura a prueba.
SAN PEDRO DE JUJUY, 12 de noviembre de 2018.- VISTO: El Expte. D-17978/17, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - Facundo y César Taborda SRL c/ San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y Ramón Orlando Figueroa”, y CONSIDERANDO: I.- Que el Dr. Héctor Esteban BLESA (h) interpone recurso de aclaratoria a fs. 221, respecto a la omisión de ordenar en el Auto de Apertura a Prueba la producción de la pericia contable - a realizarse en los libros de comercio de la actora-, ofrecida oportunamente por su parte en el punto IX ap.21 del escrito de demanda, solicitando se disponga su realización y para tal fin designar el perito contable que corresponda. II.- Resulta menester recordar que conforme lo normado por el art.308 del Cód. Proc. Civil se establece la posibilidad facultativa de las partes de formular observaciones al Auto de Apertura a Prueba respecto de las pruebas allí proveídas.- Sin perjuicio de ello, y en procura de la indemnidad del Derecho de Defensa en Juicio, recoge este Tribunal su entendimiento como Observación al Auto de Apertura Prueba. III.- Ahora bien, al analizar la cuestión planteada por la actora, se advierte que la pericia contable ofrecida en la demanda a fs.76 no ha sido dispuesta en el Auto de Apertura Prueba, siendo oportuno señalar que en la instancia conciliatoria únicamente la demandada - San Cristóbal Soc. Mutual de Seguros- desiste de la pericia contable e informativa al no encontrarse cuestionada la póliza de seguros; mientras que la actora propone al CPN Daniel Aníbal TICO para efectuar el peritaje contable ofrecido por su parte en pto. IX ap.21 (fs.76). Siendo notoria la omisión apuntada por el Dr. Héctor Esteban BLESA (h), corresponde admitir la observación efectuada y conforme lo solicitado en la Audiencia de Conciliación -sin que la accionada formulara oposición alguna- proveer en sentido favorable la designación del perito contable CPN Daniel Aníbal TICO.- Por lo expuesto, la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV, de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Admitir la observación deducida por la actora al Auto de Apertura a Prueba, complementándose el mismo con el siguiente agregado:- A.- PRUEBA DE LA ACTORA (fs.74 vta./75/76)(FACUNDO Y CESAR TABORDA - DR. HECTOR ESTEBAN BLESA) A-3.- PERICIALES:- Téngase presente las ofrecidas en -fs.75vta./76.- PERICIA ACCIDENTOLÓGICA y PERICIA CONTABLE, y conforme lo acordado por las partes en la instancia conciliatoria, desígnese como Perito Accidentólogo al Ingeniero Metalúrgico Juan domingo Revuelta, con domicilio en calle Sarmiento N°..., Barrio Centro, de esta ciudad, y al CPN Daniel Aníbal TICO, domiciliado en San Martín N°..., de esta ciudad.- Los nombrados deberán aceptar y recibirse del cargo en legal forma por ante la Actuaria dentro del término de CINCO (5) DIAS contados a partir de la notificación de la presente providencia, debiendo en el plazo de DOS (2) DIAS HABILES de tal acto, formular las peticiones necesarias para practicar las pericias encomendadas, y presentar dictamen dentro del término de DIEZ (10) DIAS contados a partir de la fecha de recibimiento del cargo, conforme lo peticionado en ap. 19 ptos. 1) a 6) -fs.75 vta. y ap.21 (fs.76).- Ello bajo apercibimiento de lo normado por los arts.352, 353 y concs. del Código Procesal Civil y art.204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- II.- Notifíquese a las partes; agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, dése copia, etc.- 036483E |
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