JURISPRUDENCIA

    Aplicación del ISBIC

     

    En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar parcialmente la sentencia que estableció la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones y solicitó que la disponga conforme a lo establecido por la Ley nº 27.260, el Decreto nº 807/16 y la resolución de la ANSES nº 56/18.

     

     

    Rosario, 5 de julio de 2019.

    Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 19591/2016 caratulado “Cekada, Antonio Bartolomé c/ ANSES s/ reajustes por movilidad”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

    1.- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y actora, contra la sentencia de primera instancia.

    2.- La ANSeS se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones y solicitó que la disponga conforme al establecido por la ley nº 27.260, el decreto nº 807/16 y la resolución de la ANSeS nº 56/18.

    3.- La parte actora cuestionó lo resuelto por el juez a quo en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

    Y considerando que:

    1.- Sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada, las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos N° FRO 38483/2017 caratulados: “MARTINEZ, ARMANDO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 8 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados.

    2.- Respecto el recurso de apelación planteado por la accionante, las cuestiones a tratar son esencialmente similar a las resueltas por esta Sala en los autos N° FRO 36891/2015 caratulados “SABBATINI, RUBEN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo del 17 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones habremos de remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

    3.- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 deben ser impuestas por su orden.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE:

    I.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. II.- Confirmar parcialmente la Sentencia apelada y en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. III.- Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. Suscriben el presente solo dos vocales por cuanto se encuentra vacante la vocalía N° 1 de esta Sala.

     

    FERNANDO LORENZO BARBARÁ

    ANÍBAL PINEDA

    JUEZ DE CÁMARA

    JUEZ DE CÁMARA

    Ante mí

    Eleonora Pelozzi

     

      Secretaria de Cámara

    En fecha 5/7/19 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-

     

    Eleonora Pelozzi

    Secretaria de Cámara

     

    042256E