JURISPRUDENCIA

    Apremio. Pagos parciales. Costas por su orden

     

    Se confirma el fallo que, en el marco de un apremio, impuso las costas por su orden a pesar de haber prosperado, atento a la existencia de pagos parciales -casi el total de la deuda- con anterioridad a la demanda.

     

     

    En la Ciudad de Corrientes, a los uno (01) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Senora Presidente de Camara Doctora MARIA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI y las Senoras Vocales, Dras. MARIA BEATRIZ BENITEZ DE RIOS BRISCO y SILVIA PATRICIA ÁLVAREZ MARASCO, asistidos del Secretario autorizante, tomaron en consideracion el Expediente Nº 52907, caratulado: "MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES C/ RAMIREZ HECTOR DIEGO S/ APREMIO", venido a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelacion interpuesto a fs.52/53, por contra la Dra. Alicia I. Fracalossi Fallo No 1123 del 27 de octubre de 2015 de fs. 50/51 dictado por el Dr. Daniel Edgardo Borchez-Juez Civil y Comercial N° 1-Corrientes.

    Practicado oportunamente el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votacion de los Senores Camaristas, resulto el siguiente: Doctora SILVIA PATRICIA ÁLVAREZ MARASCO en primer termino y Doctora MARÍA BEATRIZ BENÍTEZ DE RÍOS BRISCO en segundo termino (fs. 88 ).

    A continuacion, la Senora Vocal Doctora SILVIA PATRICIA ÁLVAREZ MARASCO formula la siguiente:

    RELACIÓN DE LA CAUSA:

    El Senor Juez “a quo” ha rel acionado detenidamente en su fallo los antecedentes obrantes en autos. A ellos me remito “brevitatis causae”.

    El mismo dicto el siguiente fallo, el que trascripto en su parte pertinente dice: “Nº 1123. Corrientes, 27 de octubre de 2015... -FALLO: 1°) RECHAZANDO la excepcion de pago parcial incoada a fs. 18/20. 2°) MANDANDO LLEVAR ADELANTE la ejecucion por la suma de $. 131.60, suma que devengara los intereses establecidos en el considerando- Debiendo descontarse el pago realizado por el demandado ($ 115,20), de la planilla que debera practicar la actora.- 3°) COSTAS por el orden causado.- 4°) INSERTESE, registrese y notifiquese. Fdo. Dr. Daniel Edgardo Borchez-Juez Civil y Comercial N° 1-Corrientes.

    Interpuesto y substanciado el recurso, el mismo es concedido en relacion y con efecto suspensivo a fs.77.

    Remitidos los autos, los mismos son recibidos y quedan radicados en esta Sala IV (fs.109 vta.).

    A fs.110 se llaman Autos, integrandose la Sala con sus Vocales Dras.SILVIA PATRICIA ALVAREZ MARASCO y MARIA BEATRIZ BENITEZ DE RIOS BRISCO y la Presidencia de la Dra. Maria Eugenia Sierra de Desimoni. Dicha integracion una vez notificada a las partes se halla firme y consentida y la causa en estado de dictar Sentencia, pasandose los autos a estudio del vocal que debe emitir voto en primer termino.

    La Senora Vocal MARIA BEATRIZ BENITEZ DE RIOS BRISCO presta su conformidad a la precedente relacion de la causa.

    Seguidamente, la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial plantea las siguientes

    CUESTIONES:

    PRIMERA: .Es nula la sentencia recurrida?.

    SEGUNDA: .Debe ser confirmada, modificada o revocada?.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SEÑORA VOCAL DOCTORA SILVIA PATRICIA ÁLVAREZ MARASCO dijo: El recurso de nulidad no ha sido deducido formalmente y aunque esta implicito en la apelacion, resulta que ninguno de los agravios refiere a la validez de la sentencia; por mi parte no constato que adolezca de vicios que justifiquen declarar la nulidad de oficio. Por todo ello propicio su desestimacion.

    A LA MISMA CUESTION LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARÍA BEATRIZ BENÍTEZ DE RÍOS BRISCO dijo: Que por compartir los fundamentos y la conclusion a que arriba la distinguida vocal preopinante, adhiero a los mismos y voto en identico sentido.

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA SEÑORA VOCAL DOCTORA SILVIA PATRICIA ÁLVAREZ MARASCO dijo:

    El Sr. Juez hizo lugar a la ejecucion por el total reclamado de $131,60 mas intereses, mas tuvo por acreditado la existencia de pagos parciales, aunque no cancelatorios del total de la deuda, con anterioridad a la emision de la orden de ejecutar la deuda, circunstancia que la Direccion General de Rentas de la Municipalidad actora reconocio que obedecio a un error, ordenando sean descontados en la etapa de liquidacion. Por ende, dado que el pago fue realizado antes de promoverse la demanda, impuso costas por su orden.

    El agravio de la parte actora se dirige exclusivamente contra el punto 3° de la Sentencia referida la imposicion de costas, limitandose a invocar el principio objetivo de la derrota que debe regir en el caso donde se admitio la ejecucion por el total reclamado, conforme art. 68 CPCC.

    Es evidente que no se ha hecho cargo del concreto y claro argumento con el cual se ha fundado la decision: la existencia de pagos parciales -casi el total de la deuda- con anterioridad a la demanda. Agrego: la misma demandada reconocio que cometio un error.

    Justamente, el art. 68 CPCC autoriza al juez a prescindir del criterio objetivo de la derrota cuando las circunstancias lo justifican, siempre que lo haga con fundamentos.-

    Y la tecnica recursiva exige que esos fundamentos sean refutados por el apelante. Carga que es impuesta como imperativo de su propio interes y que, de no ser cumplida, conlleva la inadmisibilidad formal del recurso.

    Tal es el caso, porque "expresar agravios" no significa solo expresar un desacuerdo con lo decidido, sino refutar, demostrar racionalmente el error de los argumentos y fundamentos que justifican lo resuelto por el juez, en lo formal por defectos logicos o en lo sustancial por injusto. Es una carga que exige despliegue de parte porque no se presume ni se infiere.

    Por lo expuesto propicio que, por incumplimiento de la carga procesal de expresar agravios concretos que demuestren el error de juzgamiento refutando los argumentos de la decision, se declare formalmente inadmisible el recurso de apelacion. Y que, como el demandado no contesto traslado del recurso, las costas en la Alzada se impongan por su orden.

    A LA MISMA CUESTION LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARÍA BEATRIZ BENÍTEZ DE RÍOS BRISCO dijo: Que por compartir los fundamentos y la conclusion a que arriba la vocal preopinante, adhiero a los mismos y voto en identico sentido.

    Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, pasado y firmado ante mi, Secretario, que doy fe.

    CONCUERDA: Fielmente con sus originales obrantes a fs 44/45 del PROTOCOLO DE SENTENCIAS de esta EXCMA. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA IV, firmado por las Dras. SILVIA PATRICIA ALVAREZ MARASCO y MARIA BEATRIZ BENITEZ DE RIOS BRISCO. Ante mi: Dr. ALEJANDRO DANIEL MARASSO. Abogado Secretario.

    CORRIENTES, uno (01) de marzo de 2019.

     

    Dr. ALEJANDRO DANIEL MARASSO

    Secretario SALA IV

    Cám. Apel. Civil y Comercial

    Corrientes

     

    SENTENCIA:

    Corrientes, uno (01) de marzo de 2019.-

    Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1°) Declarar desierto el recurso de nulidad. 2°) Desestimar el recurso de apelacion por inadmisibilidad formal. 3°) Costas por su orden. 4°) Insertese copia, registrese, notifiquese y vuelva al Juzgado de origen.

     

    Dra. SILVIA PATRICIA ALVAREZ MARASCO

    Juez - Sala IV

    Cám. Apel. Civil y Comercial

    Corrientes

    Dra. MARIA BEATRIZ BENITEZ DE RIOS BRISCO

    Juez - Sala IV

    Cám. Apel. Civil y Comercial

    Corrientes

    Dr. ALEJANDRO DANIEL MARASSO

    Secretario SALA IV

    Cám. Apel. Civil y Comercial

    Corrientes

     

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