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Arresto Domiciliario ProcedenciaJURISPRUDENCIA Arresto domiciliario. Procedencia
Se revoca la resolución que dispuso denegar el pedido de arresto domiciliario solicitado.
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Para resolver respecto al recurso interpuesto por el Dr. Manuel F. Tessio, letrado defensor del imputado G L F, contra la resolución de fojas 116/118 que dispuso denegar el pedido de arresto domiciliario a su asistido. En la audiencia prevista en el art.454 del CPP, el Dr. Dres. Manuel Facundo Tessio, mantuvo y se explayó ampliamente respecto a los agravios invocados oportunamente. II. Analizada la cuestión traída a estudio entendemos que, con el fin de despejar dudas respecto a los argumentos sostenidos reiteradamente por la defensa en cuanto al deterioro que habría evidenciado la salud de F desde el ingreso a la unidad de detención y las patologías que el nombrado padece, constatadas con los informes médicos obrantes en autos -dislipemia, cardiopatía hipertensiva y alteración de la conducción con leve compromiso hemodinámico, enfermedad celíaca y candiasis esofágica- , resulta razonable atender a lo peticionado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 106. Al contestar la vista previa a la resolución impugnada, el señor Fiscal, no se ha expedido respecto a la concesión del arresto domiciliario, ya que sostuvo que para dictaminar en forma definitiva, deberá contarse con una conclusión por parte del Cuerpo Médico Forense, respecto a la “significación” del deterioro físico que podía haber sufrido F, procediéndose a una nueva examinación del nombrado y de un estudio pormenorizado del legajo de salud, historia clínica e informes y estudios presentados por la parte, tal como lo peticionara la defensa a fs. 102. Por tal motivo, corresponde instar al a quo a que, con carácter urgente, lleve a cabo el examen pericial solicitado por la parte acusadora, debiendo -en su caso- dar debida intervención a los peritos de parte que designe la defensa (art. 258 y 259 del CPPN). Ahora bien, con el objeto de dar celeridad y evitar un dispendio jurisdiccional, teniendo en consideración que a fs. 227 del incidente en el cual tramita el pedido excarcelatorio del imputado (CFP 9608/2018/8/CA105), el juez de grado ha dispuesto la realización de una junta médica interdisciplinaria con el objeto de determinar el actual estado de salud de F, deberá en ese marco agregarse los puntos periciales aquí invocados y dar intervención al apelante en los términos señalados. En consecuencia, se revocará la resolución impugnada para que, una vez cumplimentado lo aquí dispuesto, el juez de grado -previa vista al Ministerio Público Fiscal- lleve a cabo un nuevo análisis del presente pedido de detención domiciliaria; LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase a la anterior instancia, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA ANDREA POSSENTI SECRETARIA DE CÁMARA 039837E |
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