This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 14:35:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 12 De La Ley 25 891 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 12 de la Ley 25.891   Se confirma la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados por considerarlos coautores del delito previsto y reprimido en el artículo 12 de la Ley 25.891.     Buenos Aires, 28 de febrero de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 189/191 por el Dr. Juan Martín Vicco, Defensor Auxiliar Público contra el auto de fs. 185/88 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de V P R y C A R por considerarlos coautores del delito previsto y reprimido en el artículo 12 de la ley 25.891. La parte recurrente, quien renunció a los términos procesales en virtud de lo normado en el art. 165 y 454 del C.P.P.N., entendió que las constancias arrimadas a la causa no fueron debidamente valoradas por el a quo, y sostuvo que no se ha podido establecer el conocimiento efectivo por parte de sus asistidos, de la procedencia ilegitima del teléfono celular incautado en su domicilio. Sumado a ello, destacó que los recibos de compras suelen ser descartados por parte de los compradores una vez verificado que el elemento adquirido funciona correctamente, con lo que el paso del tiempo implica que no pueda relacionarse la falta de factura con el delito imputado. En consecuencia, solicitó la revocatoria del auto apelado y el consiguiente sobreseimiento de sus defendidos. II. Cabe recordar que se atribuyó a los encausados el secuestro realizado en su domicilio el día 19 de abril de 2016 de un teléfono celular marca Alcatel, IMEI 01435800849#### con SIM de la empresa “Claro”, que había sido denunciado como robado con fecha 21 de febrero de 2016 por parte de J J C. Pues bien, los suscriptos consideran que el cuadro probatorio reunido resulta suficiente para convalidar el temperamento adoptado. Destáquese que, pese a lo referido por el recurrente, no ha logrado reunirse el comprobante que acredite el origen del teléfono en cuestión, circunstancia que permite demostrar prima facie el conocimiento de los nombrados en torno a la procedencia ilegítima de aquel, accionar que se encuentra previsto en el artículo 12 de la ley 25.891. Cabe agregar que el aparato había sido denunciado como robado por su titular, en una fecha próxima al allanamiento del domicilio de los imputados, lugar donde además fueron hallados otros 19 celulares, que aunque no logró probarse alguna irregularidad, tampoco contaban con la documentación que acredite el lugar de adquisición, lo que debilita lo referido por su defensa y el descargo ensayado por los encausados. Vale traer a colación lo resuelto por esta Sala en otros precedentes, en donde se ha sostenido que: “...la ausencia de los comprobantes que acrediten el origen de los teléfonos secuestrados, como así también las denuncias de robo que poseen, refuerzan la teoría de su procedencia ilegítima...” (c. nro. 43.075, resuelta el 15/09/09, registro n° 982, entre muchas otras). Por lo demas, cabe recordar que las inquietudes ensayadas por la defensa podrán ser evacuadas en la etapa de debate oral y público donde se desplegará el marco adecuado para discutir con mayor amplitud los extremos fácticos objeto de este expediente, su calificación jurídica, así como la intervención que le cupo a los imputados en el suceso (conf. c 28.208 rta. 27/12/96, reg. 1161 y c. 36.238, rta. 23/6/04, reg. 597, y sus citas, ambas de esta Sala I). En consecuencia, teniendo en consideración los elementos probatorios reunidos, consideramos que se encuentra acreditado con el grado de probabilidad que caracteriza esta etapa que se transita, la responsabilidad de R y de R en relación al hecho por el que han sido indagados. Por lo expuesto, TRIBUNAL: CONFIRMAR el punto I de la resolución obrante a fs. 185/88 en cuanto decretó el PROCESAMIENTO sin eprisión preventiva de V P R y C A R en orden al delito previsto en el artículo 12 de la ley 25.891. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA ANA MARÍA CRISTINA JUAN SECRETARIA DE CÁMARA     037607E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 17:58:48 Post date GMT: 2021-03-25 17:58:48 Post modified date: 2021-03-25 17:58:48 Post modified date GMT: 2021-03-25 17:58:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com