JURISPRUDENCIA Art. 140, inc. b de la Ley 24660 Se resuelve hacer lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140, inc. b) de la Ley 24.660 en favor del imputado por el curso de “Soldador Básico”. Ushuaia, 26 febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCR 5264/2015/TO1/21 - Incidente Nº 21 - IMPUTADO: Moraga, Ángelo Gabriel s/incidente de estímulo educativo; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fojas 34/37 obran las actuaciones remitidas por el Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa, en las que remiten copia del Acta Nro.30/19 por la cual el Consejo Correccional se pronuncia en forma positiva para la aplicación del estímulo educativo en favor de Ángelo Gabriel Moraga en virtud de haber cursado y aprobado durante el ciclo lectivo 2018 el 3er. año de nivel secundario y por el curso de formación profesional de “Soldador Básico”. II.- Sobre este último, el Fiscal General “ad hoc” se pronunció favorablemente para la aplicación del instituto señalado que su encuadre debía darse en los términos del art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 (fs. 39/40). Con relación al 3er. año de nivel secundario sostuvo que por el momento no correspondía pronunciarse ya que no se encuentra acreditado, en forma fehaciente su culminación. III.- Que en el presente caso se encuentra corroborado que Ángelo Gabriel Moraga realizó y aprobó el curso de “Soldador Básico” con una carga horaria de 150 horas y de acuerdo a lo dispuesto por el C.F.E. mediante Resolución 108/2010 -conf. certificado obrante a fojas 35- Que el mismo resulta ser un curso de formación profesional y de conformidad con lo normado el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 se reducirá en 2 meses los plazos para que el nombrado pueda avanzar en las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. IV.- Con relación a la finalización de 3er. año de secundario dictado por el C.E.P.I. , al que hiciera referencia el Consejo Correccional y la copia del certificado de estudio, en trámite, de Perito Auxiliar en Relaciones Humanas, coincidiendo con lo dictaminado por el Fiscal General y hasta tanto no se acompañe el o los correspondiente certificados, se tendrá presente. Sin perjuicio de lo cual y atento lo expresado por el Consejo Correccional se librará oficio al Complejo Penitenciario Federal V a fin de que urja el o los certificados al que alude el Acta 30/19 y el obrante a fojas 34/vta., debiendo ser aportados a la brevedad y que el Área que corresponda indique si, con la realización y aprobación del citado estudio -a que hace referencia el acta- el interno culminó los estudios secundarios. V.- Asimismo, se pondrá en conocimiento de lo resuelto a la defensa de Ángelo Gabriel Moraga a fin que, de entenderlo pertinente y en el ámbito de su competencia, requiera o urja los títulos a que hace referencia el acta en cuestión. RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 en favor de Ángelo Gabriel Moraga por el curso de “Soldador Básico” y en consecuencia reducir 2 (dos) meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. En atención a que en el presente se resuelve conforme lo dictaminado por el Ministerio Público, practíquese cómputo de detención y pena de Ángelo Gabriel Moraga II.- Librar oficio al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal V a fin de que le notifique a Angelo Gabriel Moraga lo resuelto, junto al nuevo cómputo y cumpla con lo ordenado. III.- Tómese razón y notifíquese. LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA Ante mí: MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA 038669E
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