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Art 242 Del Codigo Procesal Monto Minimo Para ApelarJURISPRUDENCIA Art. 242 del Código Procesal. Monto mínimo para apelar
En el marco de una ejecución prendaria se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto, pues el valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda - no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Ley 26.536-.
Buenos Aires, 19 de junio de 2019. Y VISTOS: I. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ($ 4.228,98. v.fs.20/24)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000, al momento de inicio de las presentes actuaciones (conf. CNCom., Sala D, "Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica", 29.03.84; id. Sala E, "Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo", del 20.05.83; esta Sala, "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo", del 17.05.91, entre otros). II. En consecuencia, se declara inaudible el recurso de fs. 445. III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 040352E |
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