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JURISPRUDENCIA Art. 454, segundo párrafo del C.P.P.N. desistimiento del recurso
Se tiene por tácitamente desistido el recurso en los términos que estipula el artículo 454, segundo párrafo del C.P.P.N. (según Ley 26374).
Buenos Aires, 19 de junio de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: En atención a que la defensa de S D no ha comparecido a la audiencia fijada para el día 14 de junio ppdo., debe tenerse por tácitamente desistido el recurso en los términos que estipula el artículo 454, segundo párrafo, del C.P.P.N. (según ley 26.374). En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el recurso interpuesto por el Dr. Jorge Alejandro Gallo a fojas 13/14vta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA DARÍO ANÍBAL POZZI PROSECRETARIO DE CÁMARA 040917E |