JURISPRUDENCIA

    Art. 454, segundo párrafo del C.P.P.N. desistimiento del recurso

     

    Se tiene por tácitamente desistido el recurso en los términos que estipula el artículo 454, segundo párrafo del C.P.P.N. (según Ley 26374).

     

     

    Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    En atención a que la defensa de S D no ha comparecido a la audiencia fijada para el día 14 de junio ppdo., debe tenerse por tácitamente desistido el recurso en los términos que estipula el artículo 454, segundo párrafo, del C.P.P.N. (según ley 26.374).

    En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el recurso interpuesto por el Dr. Jorge Alejandro Gallo a fojas 13/14vta.

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    MARIANO LLORENS

    JUEZ DE CÁMARA

    PABLO DANIEL BERTUZZI

    JUEZ DE CÁMARA

    LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA

    JUEZ DE CÁMARA

    DARÍO ANÍBAL POZZI

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

    040917E