This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:14:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 82 De La Ley 18 037 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 82 de la ley 18.037   En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve confirmar la sentencia que admitió la excepción de prescripción articulada por la ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 con el fin de repeler el reclamo de los actores, dirigido al cobro retroactivo de la bonificación por zona austral creada por ley 19.485.     En General Roca, Río Negro, a los 12 días de julio de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido. El doctor Ricardo Guido Barreiro dijo: I. En lo que aquí interesa la sentencia de grado admitió la excepción de prescripción articulada por la ANSeS en los términos del art.82 de la ley 18.037 con el fin de repeler el reclamo de los actores, dirigido al cobro retroactivo de la bonificación por zona austral creada por ley 19.485, correspondiente al período comprendido entre mayo 1996 y noviembre de 2001 -dies a quo generado por el reclamo administrativo interpuesto en noviembre de 2003-. Como consecuencia de ello, hizo lugar a la demanda de la mayoría del litisconsorcio, aunque únicamente por los mensuales corridos entre diciembre de 2001 y junio de 2002. Dispuso el pago de un interés a tasa pasiva desde que cada parcial fue debido. Asimismo, reconoció la procedencia del reclamo por acrecidos de la misma entidad sobre los pagos ya efectuados por la ANSeS a la actora en virtud del reconocimiento formulado en la resolución 603/04. Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por su orden. II. Contra ese pronunciamiento se alzó la ANSeS. En la expresión de agravios sostuvo que la a quo cometía un error al reconocer el derecho al cobro del adicional “zona austral” devengado en los períodos corridos entre diciembre de 2001 y junio de 2002. Manifestó que el actuar del organismo había sido legítimo y ajustado a derecho. Recordó que por resolución 603 del 11 de junio de 2004 la ANSeS había reconocido el derecho al cobro retroactivo del adicional y había aplicado para ello la prescripción bienal del art.82 de la ley 18.037, considerando extinguidas las acciones correspondientes a periodos anteriores a julio de 2002. III. La recurrente omitió toda consideración hacia lo que constituye la premisa fundamental de la sentencia atacada, esto es, que el plazo de prescripción de las acciones de cobro se vio interrumpido por el reclamo administrativo efectuado por los actores el 26 de noviembre de 2003 (ver fs.53), con lo que quedaron a salvo de la prescripción los corridos entre diciembre de 2003 y junio de 2004. A ello se suma que las consecuencias de ese hito fueron expresamente contempladas por el organismo demandado al interponer la defensa a fs.152 y afirmar que debían declararse prescriptos “los periodos reclamados y correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1996... y el reclamo administrativo formulado por los actores ante esta Administración”. Dicha manifestación, advertida por la a quo (fs.446vta.), extinguió toda controversia al respecto. IV. Considero que lo dicho basta para proponer al acuerdo el íntegro rechazo del recurso de la ANSeS. Las costas de alzada deberían imponerse por su orden (art.21, ley 24.463). El doctor Mariano Roberto Lozano dijo: Adhiero a las conclusiones del voto que antecede. El doctor Richar Fernando Gallego dijo: Comparto la propuesta que formula el señor juez que lidera el acuerdo y voto en el mismo sentido. En virtud del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Rechazar íntegramente el recurso de la ANSeS, con costas por su orden; II. Registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver. Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los señores magistrados por ante mí, Secretario autorizante, que doy fe.   Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: MARIANO ROBERTO LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO GUIDO BARREIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA DEL PILAR CHAVEZ, SECRETARIA DE CÁMARA     043897E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 01:08:19 Post date GMT: 2021-03-23 01:08:19 Post modified date: 2021-03-23 01:08:19 Post modified date GMT: 2021-03-23 01:08:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com