This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:11:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Articulo 242 Del Cpccn Monto Minimo Para Apelar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Artículo 242 del CPCCN. Monto mínimo para apelar   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso de apelación deducido pues el monto comprometido en el recurso no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.     Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado. Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $90.000 exigido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 45/2016 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c. Cons. de propietarios Valentín Gómez s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M. Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015. Ello pues, y no obstante señalar que de los antecedentes que registra la causa no se advierte que se haya fundado la apelación interpuesta a fs. 719, lo cierto es que en la decisión que se cuestiona se aprobó el prorrateo que allí se efectuó con relación a los honorarios de los letrados de la parte actora y peritos intervinientes, y que el importe por el cual se fijaron los honorarios del profesional recurrente ascienden a la suma de $300, y que la compañía de seguros por su parte en el recurso deducido a fs.693 (fundado a fs. 704/707), pretende la inclusión de los emolumentos de la mediadora que alcanzan los $3840. Así, toda vez que los importes comprometidos no alcanzan el mínimo antes referido, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos. Solo resta agregar que no se trata en la especie de una regulación de honorarios que permita encuadrar las apelaciones en los términos del art. 244 del Código Procesal, sino en el prorrateo de dichos emolumentos. Por ello entonces, SE RESUELVE: 1) Declarar mal concedidos los recursos de apelación deducidos a fs. 693 y fs. 719 contra la resolución de fs. 682/684; y 2) Distribuir las costas de alzada por su orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.   Fdo. Dres. Guisado-Castro-Rodríguez.       036024E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 22:58:12 Post date GMT: 2021-03-24 22:58:12 Post modified date: 2021-03-24 22:58:12 Post modified date GMT: 2021-03-24 22:58:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com