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JURISPRUDENCIA Arts. 89 y 95 del Decreto-ley 5965/63
Se resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso una fianza en los términos de los arts. 89 y 95 del Decreto-ley 5965/63, la cual no se cuestionó y, por ende, quedó consentida por el ahora recurrente.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019. 1. El promotor de la causa apeló en subsidio en fs. 40/42 la decisión de fs. 39, mantenida en fs. 43. 2. La lectura de las constancias de autos da cuenta de que en su momento se dispuso una fianza en los términos de los arts. 89 y 95 del Decreto-ley 5965/63 (pto. 4, fs. 15), la cual no se cuestionó y, por ende, quedó consentida por el ahora recurrente. Y esa descripción es dirimente para la suerte de la apelación si se advierte -en coincidencia con lo valorado por la juez de grado- que la providencia actualmente recurrida (fs. 39), en tanto persigue materializar esa caución, no es más que una mera consecuencia de aquella primigenia resolución. De allí que, en el entendimiento de que -en tales particulares condiciones- admitir la postura del apelante importaría vulnerar, en los hechos, el principio de preclusión, según el cual, los actos que componen el proceso se suceden y se incorporan en el orden previsto y sus efectos quedan fijados de forma irrevocable (esta Sala, 21.11.11, “Dios Echevarría, Federico Dante c/ Ulmo S.R.L. y otros s/ordinario” y sus citas, entre muchos otros), habrá de desestimarse la proposición recursiva de que se trata. 3. Por ello, se RESUELVE: Rechazar la apelación en examen. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
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