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Beneficio De Libertad CondicionalJURISPRUDENCIA Beneficio de libertad condicional
Se resuelve remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal a fin de que, de resultar procedente, se realicen los actos preparatorios necesarios para disponer la oportuna soltura del interno.
FORMOSA, 25 de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Estos autos caratulados: "Areco, Luis Alberto s/ejecución penal", Expte. Nº 103 - Folio Nº 73 - Año 2.018 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 186; y CONSIDERANDO: I.- Que, conforme surge del informe de Secretaría obrante a fs. 186, el vencimiento de la pena de encierro impuesta al interno Luís Alberto Areco opera en fecha 28 de febrero de 2.019, encontrándose las presentes actuaciones a disposición de la Defensa para la ampliación de fundamentos, de conformidad con lo normado por el artículo 439 del C.P.C.C., venciendo el plazo para tal fin el 7 de marzo del corriente año. II.- Que siendo así, atento al estado procesal de las actuaciones, en función de los pasos procesales y plazos que prevé la legislación vigente para llegar a la etapa de realización de la audiencia de informes, resulta de cumplimiento imposible el dictado de una sentencia en tiempo útil que resuelva sobre el recurso impetrado contra el fallo denegatorio del beneficio de libertad condicional. En consecuencia, corresponde declarar inoficiosa la prosecución del recurso de casación promovido en autos, debiendo bajar el expediente al Juzgado de Ejecución Penal a fin de que, si resultara procedente, se realicen los actos preparatorios necesarios para disponer la oportuna soltura del interno Luis Alberto Areco. Que por ello y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin y la Señora Ministro Subrogante Dra. Judith E. Sosa de Lozina se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) Declarar inoficiosa la prosecución del recurso de casación interpuesto contra la Resolución Nº 498/18, de conformidad con los considerandos del presente resolutorio. 2º) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal a fin de que, de resultar procedente, se realicen los actos preparatorios necesarios para disponer la oportuna soltura del interno Luis Alberto Areco. 3º)Regístrese. Notifíquese con habilitación de días y horas atento al inminente vencimiento de la pena de encierro.
DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS DR. EDUARDO MANUEL HANG DR. ARIEL GUSTAVO COLL DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN 037474E |
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