This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:46:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Caducidad De Instancia Actividad Del Juez Facultades Impulsorias --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Caducidad de instancia. Actividad del juez. Facultades impulsorias   Se confirma la resolución que decretó operada la caducidad de la instancia ante la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período legalmente previsto, resultando ajustado a derecho el obrar del juez al proceder, conforme lo prevé el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que pudiera seguirse de ello vulneración a las facultades impulsorias que le eran conferidas por el ordenamiento procesal.     Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019. Y Vistos: 1. Apeló el promotor del presente beneficio de litigar sin gastos la resolución de fs. 34 -mantenida en fs. 37- que decretó operada la caducidad de la instancia. Los agravios fueron expresados en el escrito de fs. 36. 2. Debe recordarse que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación habiendo contraído la parte que da vida al proceso la carga de urgir su sustanciación y resolución; lo que halla su sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta. Desde tal vértice, el ensayo defensivo desplegado en el memorial de agravios no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período legalmente previsto. En línea con ello, y en tanto las presentaciones formuladas en la causa datan de 6 agosto de 2019 y la última actuación idónea se produjo el 16.10.18 claramente el plazo de tres meses establecido por el art. 310:2 CPCC, se encuentra cumplido. Debe juzgarse en consecuencia, que se encontraba habilitado el a quo para proceder en los términos del art. 316 CPCC, sin que pueda seguirse de ello vulneración a las facultades impulsorias que le son conferidas por el ordenamiento procesal. El recto entendimiento del art. 36 CPCC no es el de sustituir a la parte en su carga de impulsar el proceso, sino el de ampliar la actividad del juez como director del procedimiento, pero sin que ello afecte la vigencia del principio dispositivo (cfr., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, dirigido por Elena I. Highton-Beatriz Arean, Bs. As., 2004, T 1, p. 567, apart. a). Finalmente, tampoco resulta óbice el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto, desde que ello sólo conduce a descartar los casos de duda, lo que aquí claramente no acontece (CSJN, Fallos 315:1549; 316:1057; 317:369; 320:1676; entre muchos otros). 3. Por ello, se resuelve: Confirmar íntegramente lo decidido por la magistrada en fs. 37. Con costas al actor vencido (art. 68 Cpr) Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.   Alejandra N. Tevez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara     Correlaciones: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 36   043480E "finPagina" /> --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:10:16 Post date GMT: 2021-03-23 02:10:16 Post modified date: 2021-03-23 02:10:16 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:10:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com