This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:12:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Caducidad De Oficio Exceso Ritual Manifiesto --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Caducidad de oficio. Exceso ritual manifiesto   Se revoca la resolución que decretó la caducidad de instancia de oficio, al concluirse que si bien era cierto que al dictarse el pronunciamiento en crisis el término previsto por el artículo 310 -inciso 2- del Código Procesal ya se encontraba vencido, en el caso parecía claro que, frente al momento procesal en el que se encontraba el proceso principal y la consiguiente posibilidad de promover un nuevo beneficio de litigar sin gastos con efectos retroactivos a la fecha de inicio de aquel, la declaración de perención de la instancia de oficio conspiraba contra el principio de economía procesal, de manera que su decreto ocasionaría una innecesaria duplicación de trámites, amén de un desgaste jurisdiccional inútil.     Buenos Aires, de marzo de 2019.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Contra la resolución de f. 43 mediante la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia decretó la caducidad de instancia de oficio, la parte actora interpuso recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que fuera rechazada a f. 46. El planteo fue fundado a fs. 45/ vta. Se agravia la recurrente por entender que, por razones de economía procesal, resulta inconducente la declaración de caducidad cuando aún no se ha celebrado la audiencia preliminar en el proceso principal, y por lo tanto, se encontraría facultado a iniciar otro proceso incidental a los efectos de solicitar la misma franquicia. II.- Sabido es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y ss. del Código Procesal es un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo código (conf. Fenochietto- Arazi, “Código Procesal...”, To. 1, pág. 296, n 5 d) y ante su abandono por parte del peticionario de la exención es susceptible de ser perimido, siendo aplicable al respecto el plazo establecido por el art.310, inciso segundo del citado ordenamiento (conf. esta Sala R 137.531, del 15/10/93; íd. Sala “A”, R 41.844, del 9/3/89; íd. Sala M, R. 85.897 del 16/5/91; íd. Sala “F”, R 156.987, del 28/10/94; íd. Sala K, R 161.843, del 29/12/94; íd. Sala “H”, R 175.530, del 15/9/95, entre otros; íd. Sala “C” R.392.396, “Abalo,Javier Ismael c/Semacar, Servicios de Mantenimiento de Carretera S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, del 19/2/2004). Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualmente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v Fallos: 323:2067). El exceso ritual aparece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento, transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso de su verdadera razón de ser (conf. Bidart Campos, “El rigorismo procesal violatorio de la defensa en juicio”, ED 81-530; CNCiv, esta Sala, R.439.684, “Gonzalez Roberto M. c/ Solar Servicios On Line Argentina Decidir s/ ds. y ps.”, del 26/04/06, íd. R 494.005 “Aparicio Nora Elida c/ El Puente SAT s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 23/07/08). III.- De las constancias de las actuaciones surge que el último acto impulsivo ocurrió con fecha 3/4/2018, oportunidad en la que se tuvo presente lo informado por el Registro de Propiedad Inmueble. Luego, transcurrido en exceso el plazo del art. 310 inc. 2 del Código Procesal, sin que se observen actuaciones de impulso, la Sra. Magistrada de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia, con fecha 6/2/2019. Lo dicho hasta aquí permitiría la confirmación del resolutorio impugnado, pero ello sólo si el planteo hubiera sido efectuado por una parte interesada. Mas en autos la caducidad de la instancia fue declarada de oficio y debe considerarse el estado procesal en el que se encuentra el expediente principal “Mannuci, Carolina Ines c/ Decoud Mario Marcos s/ interrupción de la prescripcion” (Exp. N° 90425/2016). Ello debe ser así, pues de conformidad con lo normado por el art. 84 del Código Procesal, cuando el beneficio es promovido antes de la audiencia preliminar o de la declaración de la cuestión como de puro derecho, sus efectos son retroactivos a la fecha de promoción de la demanda respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos. IV. En este entendimiento, repárese en que de las constancias del sistema informático surge que no solo no se ha celebrado la audiencia aludida, sino que tampoco se encuentra trabada la litis. De esta manera, las consecuencias de una eventual reedición del presente incidente y el criterio restrictivo que debe imperar en esta materia tornan razonable la admisión de la queja. Entonces, si bien es cierto que al dictarse el pronunciamiento en crisis el término previsto por el art. 310, inc.2°, del Código Procesal ya se encontraba vencido, en la especie parece claro que, frente al momento procesal en el que se encuentra el proceso principal y la consiguiente posibilidad de promover un nuevo beneficio de litigar sin gastos con efectos retroactivos a la fecha de inicio de aquél, la declaración de perención de la instancia de oficio en los presentes actuados conspira contra el principio de economía procesal. Su decreto, lógicamente, ocasionaría una innecesaria duplicación de trámites, amén de un desgaste jurisdiccional inútil. (conf. CNCiv, Sala C, “Talarico, Irene Isabel c/ Martini, Luis Andrés y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 22/05/2013). En definitiva, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución de f. 43. Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Cumplido, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.   Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE     Correlaciones: Código Procesal Civ. y Com. De la Nación. Art. 310, inc. 2   036748E ml>t:left;text-align:right"> - . --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:30:55 Post date GMT: 2021-03-25 01:30:55 Post modified date: 2021-03-25 01:30:55 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:30:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com