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Beneficio De Litigar Sin Gastos Carga De La Prueba Concesion Parcial Apreciacion De La PruebaJURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Carga de la prueba. Concesión parcial
Se confirma la resolución que desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, al probarse que la actora carecía de medios de fortuna que permitiese acceder al pago total de los gastos causídicos. Consecuentemente se le otorgó la franquicia en la proporción del 50%.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2019. Y Vistos: 1. Viene apelada por la accionante la resolución de fs. 188/190 que desestimó el presente beneficio de litigar sin gastos. El memorial de agravios de la accionada corre en fs. 196/199. La Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió en fs. 207/209. 2. a El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituído con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas. El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T° III, pag. 477, Abeledo-Perrot, 1991). La envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento. Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio. Resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuales son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (conf. CNCom. Sala A, 8.11.07, "Cordoba, Mabel c/Banco Macro Bansud SA s/benef. litig. sin gastos"; sala D, 9.8.06, "Benedejcic, Valeria c/Citibank NA s/ benef. litig. sin gastos", entre muchos otros). b. Sentadas tales premisas basilares, en el caso concreto de la causa se desprende que el magistrado requirió en su oportunidad al actor (fs. 3/4) que brindara cierta información -con carácter de declaración jurada- y acompañara las declaraciones testimoniales ofrecidas como prueba en su demanda (v. fs. 37/38). Asimismo ordenó se produzca la prueba informativa. En línea con ello, el actor en carácter de declaración jurada refirió que es divorciado, que tiene un hijo que cursa estudios universitarios en la ciudad de Bahía Blanca, al cual sostiene económicamente, que es empleado municipal con haber mensual de $ 18.000 (encontrándose actualmente con licencia psiquiátrica), que posee la obra social IOMA, que tiene su propio negocio el cual se incendió y motivó el juicio del expediente principal por no haberse abonado el siniestro, que vive en un inmueble alquilado en San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, que es titular de tres vehículos y una moto (v. fs. 72). A fs. 85/98 y fs. 102/103 el accionante presentó copias de las facturas de Servicios y Comprobantes de pago, recibo de sueldo emitido por la Municipalidad de San Antonio de Areco, declaración del accionante donde manifiesta ser locatario, comprobante de pago del alquiler, saldo de cuenta corriente y pagos de tarjetas. Por su parte, del informe del Registro de Propiedad Inmueble de Capital Federal obrante a fs. 58/59 y del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de Buenos Aires obrante a fs. 66, surge que el actor no resulta titular de bien inmueble alguno. En cuanto a los rodados, el Registro del Automotor (fs. 111/113) informó la existencia de tres vehículos a nombre de la actora- un automotor marcha Chevrolet, modelo Corsa del año 2007; uno marca Volkswagen modelo Amarok, pick up, año 2013; un auto Mercedes Benz, casa rodante y una motocicleta marca Olmo Flash 10 año 2010. De la Dirección Nacional de Migraciones, el actor no registra entradas ni salidas del país en los últimos dos años (v. fs. 185). Síguese de ello, que la actora carece de medios de fortuna que permita acceder al pago total de los gastos causídicos. 3. Consecuentemente con lo expuesto, juzga esta Sala que los elementos existentes en las presentes actuaciones hacen merecedores al accionante de tal franquicia, más en la proporción del 50%; téngase presente, a todo evento, la solución propiciada por la Sra. Fiscal General en fs. 207/209. Agréguese finalmente, que la presente resolución no hace cosa juzgada, siendo por ende modificable. Ha sido dicho en ese cauce que ante la ausencia de medios suficientes, la decisión judicial denegatoria no importa una rigurosa apreciación de la prueba, sino el previo requerimiento a arrimar elementos a los que la ley adjudica idoneidad suficiente como requisito de procedibilidad, pudiendo el interesado ofrecer nuevas pruebas y solicitar nueva resolución (Conf. CNCom. Sala B, 31.10.01 "Desalvo Juan A. c/Banco Río de la Plata SA s/benef. litig. sin gastos", íd. Sala A, 20.2.07, "Sobrero Héctor c/Cerro Nevado SA s/benef. litig. sin gastos"). 4. Corolario de lo expuesto, se resuelve: a. Modificar con el alcance señalado el pronunciamiento de fs. 188/190. c. Las costas de la Alzada, serán impuestas en el orden causado atento las particularidades del caso. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tévez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara 044429E |
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