This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:45:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Concesion Parcial Prueba --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Concesión parcial. Prueba   Se revoca la sentencia apelada y se concede en un 50% el beneficio de litigar sin gastos solicitado, al acreditarse una serie de circunstancias como que el peticionario era titular de un inmueble -en el que habitaba- y de otro también, que percibía un haber jubilatorio y era titular de una tarjeta MasterCard, que contaba con los servicios de una empresa de medicina prepaga, gasto que según sus dichos era solventado por su hijo. Es que para la concesión del beneficio no es menester que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del mismo o de su familia.     Buenos Aires, 25 de abril de 2019.  Y VISTOS: 1. El actor apeló la resolución de fs. 153/56 que rechazó el beneficio de litigar sin gastos que solicitó. Su memorial de fs. 164/66 fue respondido a fs. 180/82. 2. Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad argumental, son suficientes receptar parcialmente el recurso y conceder la franquicia solicitada en un 50%. Quien promueve un beneficio de litigar sin gastos debe suministrar al juzgador los antecedentes mínimos indispensables que permitan formar una elemental composición sobre la situación patrimonial de quien lo solicita, para lo cual resulta menester contar -cuanto menos- con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (CNCom. esta Sala in re “López, Mariana Fernanda c/ Crego Mache, Luis Alberto s/ beneficio de litigar sin gastos “ del 09.05.07). Si bien el instituto en cuestión tiene como finalidad mantener la igualdad de las partes litigantes y asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio (CNCom., esta Sala, in re, “Cerámica Chiclana S.R.L. y otro c/ Banco Avellaneda y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 11.6.93, con cita de la CNCiv., Sala C; in re “Aguilera de Coril c/ Guiñazú, María L.”, del 10.6.92, y de Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, T. III, pág. 477) no puede omitirse que frente a los intereses del peticionante se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si ante un ilimitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio (CSJN, in re: “García de Leonardo Alberto c/ Provincia de Formosa”, del 09/10/90). Atento la obligación que pesa sobre la accionante de sufragar los gastos causídicos, resulta irrazonable la concesión del beneficio de litigar sin gastos si no se encuentra acreditada la escasez de recursos. En el sub lite, la prueba colectada permite conceder la franquicia en el porcentaje al que se hizo referencia precedentemente, esto es en un 50%. El peticionario es titular de un inmueble de 51,63 m2 en esta ciudad -en el que habita- y otro de 2.641 m2 en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires; percibe un haber jubilatorio que a febrero de 2015 ascendía a $ 5.979,99 y es titular de una tarjeta Mastercard. Asimismo, cuenta con los servicios de una empresa de medicina prepaga, gasto que según sus dichos es solventado por su hijo. Las entidades bancarias oficiadas, contestaron que las únicas operatorias registradas a nombre del peticionario, fueron como fiador de Seguridad y Empaque SA (v. fs. 65 y 75) y que no registra actividad a nivel personal. Para la concesión del beneficio no es menester que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del mismo o de su familia (CNCom., esta Sala in re “Moyano Raquel c/ Paolino Roberto A s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 7.2.92) y en esta inteligencia habrá de otorgarse tal beneficio sólo en un porcentaje, pues quedó demostrado en el presente, conforme las pruebas producidas, que el actor no acreditó una imposibilidad absoluta de obtener los medios necesarios para afrontar la causa procesal que promovió. 3. Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, se admitirá parcialmente el recurso, concediendo la franquicia solicitada en un 50%. Las costas de Alzada se distribuirán en el orden causado, en atención a la forma en que se resuelve la cuestión. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     038012E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 18:56:17 Post date GMT: 2021-03-25 18:56:17 Post modified date: 2021-03-25 18:56:17 Post modified date GMT: 2021-03-25 18:56:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com