JURISPRUDENCIA

    Beneficio de litigar sin gastos. Honorarios

     

    En el marco de un beneficio de litigar sin gastos son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    El incidente de beneficio de litigar sin gastos carece de cuantía propia, por lo que los honorarios por la labor desarrollada en él deben ser regulados en relación porcentual con los correspondientes al proceso principal. Concretamente, para los llevados a cabo durante la vigencia de la ley 21.839, con sujeción a lo dispuesto por el art. 33 de la misma.

    Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de la actuación en autos de la Dra. C. D'A., letrada patrocinante de la parte actora; las etapas cumplidas; los honorarios regulados a fs. 374 vta. del principal, que se encuentran firmes; el resultado obtenido, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 33, 37 y 39 de la ley 21.830 y su modificatoria 24.432, se reducen los honorarios regulados a fs. 132 vta. a su favor a pesos doce mil ($ 12.000).

    La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

    Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente  resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

     

    PATRICIA BARBIERI

    VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN

    LILIANA ABREUT DE BEGHER

       

    035886E