JURISPRUDENCIA

    Beneficio excarcelatorio. Modificación de medidas

     

    Se resuelve eximir al imputado de las la obligación de informar a la jurisdicción cada vez que se ausente de su domicilio por más de 48 horas.

     

     

    Buenos Aires, 26 de julio de 2019.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Alberto Olita, en su carácter de letrado defensor del imputado Raúl Horacio Copetti, contra lo resuelto a 159.

    II. La defensa cuestionó la denegatoria del magistrado de grado en cuanto a la solicitud de modificar las medidas impuestas al imputado al momento concedérsele el beneficio excarcelatorio.

    III. Analizada la cuestión traída a estudio, consideramos que teniendo en cuenta el estado procesal de las actuaciones y que el imputado ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en los términos del art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde eximirlo de las la obligación de informar a la jurisdicción cada vez que se ausente de su domicilio por más de 48 horas.

    Con relación al resto de las medidas, entendemos que por el momento resultan proporcionadas, correspondiendo su vigencia; LO QUE ASÍ SE RESUELVE.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirviendo lo proveído de atenta nota.

     

    PABLO DANIEL BERTUZZI

    JUEZ DE CÁMARA

    LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA

    JUEZ DE CÁMARA 

    ANDREA POSSENTI

    SECRETARIA DE CÁMARA

     

    041874E