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Beneficio Jubilatorio Recalculo Del Haber InicialJURISPRUDENCIA Beneficio jubilatorio. Recálculo del haber inicial
Se confirma la sentencia impugnada que ordenó al organismo previsional, al momento de resolver la redeterminación del haber inicial, su actualización conforme a las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/05/2003 por reconocer al actor, al otorgarse su beneficio previsional, solo aportes autónomos.
Rosario, 17 de diciembre de 2018. Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados Nº FRO 24231/2015 “Ayala, Stella Maris c/ ANSES s/ reajuste de haberes”; FRO 039949/2017 FACCENDINI, JOSE OMAR C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 065198/2017 MARANI, RICARDO EMILIO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 51051/2017 GAGLIANO, CARLOS DANIEL C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS. Y considerando que: La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación. Analizando las circunstancias de autos se advierte que los actores obtuvieron sus beneficios jubilatorios al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios autónomos. Ingresando al agravio referido a la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260 y el decreto n° 807/16, corresponde adelantar su rechazo por no guardar relación con lo resuelto en autos. Esto, en virtud de que la sentencia impugnada ordenó al organismo previsional, al momento de resolver la redeterminación del haber inicial, su actualización conforme las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463”, del 20/05/2003, por reconocer al actor, al otorgarse su beneficio previsional, sólo aportes autónomos. Es decir, no se dispuso la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (ISBIC) como menciona el recurrente al fundar su recurso de apelación. En relación a los demás agravios, la cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012681/2011 “ELIZALDE LUIS MARTIN c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 29 de abril de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo expuesto, Se Resuelve: I) Confirmar las Sentencias apeladas en los términos del presente, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). II) Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CÁMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CÁMARA JORGE SEBASTIÁN GALLINO JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Ante mí María Candelaria Roibón Secretaria 036009E |
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