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Beneficio Previsional Reajuste Por MovilidadJURISPRUDENCIA Beneficio previsional. Reajuste por movilidad
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor.
Salta, 2 de mayo de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 67 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 59/64. A tenor del memorial presentado a fs. 71/74 la demandada se agravia por las pautas fijadas en grado para el reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor. II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Sumbaine, Consepción c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”, Expte. Nro. 8944/2013, sentencia del 23 de julio de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Raimundo Palabecino obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 24/3/1992, bajo el régimen previsto por la ley 18.037; y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-E 00388/16 (fs. 4/7). Por ello y en virtud de los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber previsional del actor. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “VALENZUELA, Elsa c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. 15000856/2008, sentencia del 28/12/2015 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 67 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. en los términos de las Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 de 2013 y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas Ernesto Solá Guillermo Federico Elías Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz. Secretaria 040263E |
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