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Bloqueo De Cajas De Seguridad Inhibicion General De BienesJURISPRUDENCIA Bloqueo de cajas de seguridad. Inhibición general de bienes
Se rechaza el recurso de queja interpuesto contra la resolución que dispuso la inhibición general de bienes respecto de los nombrados y el bloqueo a las cajas de seguridad.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/78/RH38 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Claudia Oliva, Facundo Muñoz, Daniel López Geraldi, Juan Gelves, Guillermo Torres, Edgardo Valfré,, Carlos A. Mancilla, Juan C. Cerrato, Roberto A. Lillo, Juan Antonio Parras y Alicia María Quinteros, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto confirmó la decisión del juez instructor que dispuso la inhibición general de bienes respecto de los nombrados y el bloqueo a las cajas de seguridad (fs. 2/5 vta.). Y CONSIDERANDO: Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos. Si bien el impugnante alegó la violación de derechos laborales y patrimoniales, no logró demostrar de que manera concreta les produce a sus asistidos un agravio de imposible y tardía reparación ulterior, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (Fallos 328:1108, “DI NUNZIO”, rta. el 3 de mayo de 2005). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Claudia Oliva, Facundo Muñoz, Daniel López Geraldi, Juan Gelves, Guillermo Torres, Edgardo Valfré,, Carlos A. Mancilla, Juan C. Cerrato, Roberto A. Lillo, Juan Antonio Parras y Alicia María Quinteros, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), y remítase la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS GUILLERMO JORGE YACOBUCCI Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara 037314E |
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