This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 16:19:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De Instancia Diligencia Preliminar Procedencia Instancia Procesal Actos Impulsorios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Diligencia preliminar. Procedencia. Instancia procesal. Actos impulsorios   Se declara la caducidad de instancia de oficio de la diligencia preliminar interpuesta. El tribunal explicó que las diligencias preliminares tienen entidad suficiente para constituir instancia procesal en tanto implican una pretensión fundada en normas procesales, expresamente regladas, involucrando las mismas un modo de prueba anormal, pero donde se salva el contradictorio, es decir, el control de la contraria, quien puede oponerse a su procedencia, controlar el trámite e incluso solicitar la caducidad de instancia.     Buenos Aires, 22 de agosto de 2019. Y Vistos: 1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 26/27 que decretara de oficio la caducidad de instancia en estas actuaciones. Los fundamentos se tuvieron por formulados con la presentación de fs.23/25. Sostiene el apelante como argumento principal de su queja, que la caducidad de instancia resulta inaplicable a la prueba anticipada y diligencias preliminares. Postula en tal sentido, que la pretensión no constituye una demanda en el sentido técnico jurídico como para tener por abierta la instancia. 2. En primer término no resulta ocioso señalar que conforme el art. 339 “in fine” del CPCC, la instancia (rectius:principal) se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada la resolución que lo dispone, dicha norma vino a zanjar las distintas opiniones dispares que se había suscitado en torno a si era necesaria la notificación a los fines de la apertura de la instancia. Pero lo expuesto, no empece a que exista instancia incidental o fuera de la pretensión principal y aún sin controversia, que sea susceptible de caducar. Por ello se ha entendido que la instancia comprende desde la petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez que satisfaga un interés legítimo del peticionante hasta la resolución definitiva. Síguese de ello, que las diligencias preliminares tienen entidad suficiente para constituir instancia procesal en tanto implican una pretensión fundada en normas procesales, expresamente regladas, involucrando las mismas un modo de prueba anormal, pero donde se salva el contradictorio, es decir el control de la contraria, quien puede oponerse a su procedencia, controlar el trámite e incluso solicitar la caducidad de instancia. Es decir, tienen entidad para constituir instancia procesal, y en consecuencia, su iniciación hace nacer en quien las promueve la carga de instar el procedimiento a riesgo, en caso contrario, de que le sean aplicables los plazos del art. 310 Cpr. Esto es con la finalidad de evitar al destinatario de la diligencia la incertidumbre y los eventuales perjuicios que esa actitud le pueda ocasionar (Cfr. CNCivil Sala J en autos “MC c/ TGT S.A y otros s/ prueba anticipada” del 4/4/2017). 3.Sentado ello, corresponde analizar si ha transcurrido el plazo de caducidad de instancia. Entiende esta alzada que como existe una única e indivisible instancia el plazo de caducidad es común a la acción y al citado planteo, pués este último no genera una instancia independiente que permita aplicarle un régimen especial de perención (analog, Sala E, 12.2.93, "Medicor Budapest c/ Potovolt SA y otro s/ ejecutivo"; esta sala “De Marco Hermanos S.A c/ Cerqueiro Vazquez Maria y otro s/ ordinario” del 7/7/2010), con lo cual resulta de aplicación al sub examine el art. 310 inc .1 Cpr. En virtud de lo expuesto, teniendo en consideración que desde el dictado de fs. 28.12.2018 hasta la providencia dictada el 10.7.2019, no transcurrió el plazo previsto por el Cpr. 310:1; no cupo declarar la caducidad de la prueba anticipada. 4. Por ello, se resuelve: Con el alcance aquí dispuesto, revocar el pronunciamiento de fs.18 Las costas se impondrán por su orden, ausencia de contradictorio y la particular cuestión decidida. La doctora Alejandra N. Tevez no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.   Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara    Co rrelaciones Farías, Ana María c/Banco de Galicia y Buenos Aires y otro s/daños y perjuicios   - Cám. Civ. y Com. Zárate – Campana - 09/10/2014 042188E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 20:40:42 Post date GMT: 2021-03-23 20:40:42 Post modified date: 2021-03-23 20:40:42 Post modified date GMT: 2021-03-23 20:40:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com