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Caducidad De La Segunda InstanciaJURISPRUDENCIA Caducidad de la segunda instancia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara operada la caducidad de la segunda instancia pues desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto hasta el acuse de perención, el interesado no activó el trámite de su recurso.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018. Y VISTOS: CONSIDERANDO Estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la demandada y citada en garantía a fs. 372/vta., cuyo traslado no ha sido contestado. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763). En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 362, que data del 19 de junio de 2018 (ver fs. 367) y hasta el acuse de perención del 10 de octubre de 2018 (fs. 372/vta.), el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada. Refuerza dicha conclusión, la falta de interés demostrada por el recurrente a través de la falta de contestación del traslado conferido a fs. 373, a pesar de hallarse debidamente notificado electrónicamente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 362. Con costas (art. 69, del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER JOSÉ LUIS GALMARINI 035857E |
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