JURISPRUDENCIA

    Caducidad de la segunda instancia

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve rechazar la caducidad de la segunda instancia acusada por no revestir la mediadora un interés que la legitime a plantearla, pues sus honorarios no fueron apelados.

     

     

    Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- Para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fs. 170. Corrido el pertinente traslado no fue contestado.-

    II.- La Mediadora interviniente en autos, Dra. Jorgelina Narvaez solicitó la caducidad de la segunda instancia a pesar de que la regulación de honorarios practicada a su favor no se encontraba recurrida.

    III.- A todo evento, se advierte que a fs. 151 se regularon honorarios a favor de los letrados actuantes, el perito ingeniero y la mediadora, en atención al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. A fs. 155 el perito ingeniero Jorge Massoni apeló los emolumentos fijados a su favor. Ante el requerimiento de elevación que practicara el mencionado perito, a fs. 159 el juzgado señala las notificaciones que se encontraban pendientes.-

    La caducidad de la instancia ahora en tratamiento debe de tal forma ser desestimada, por no revestir la mediadora un interés que la legitime a plantearla, toda vez que sus honorarios no fueron apelados (conf 315 Cód. Procesal).-

    IV.- Por lo expuesto el tribunal, RESUELVE: Rechazar la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 151.- Con costas a cargo de la vencida (art. 69 ídem).-

    Regístrese, notifíquese de conformidad con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., comuníquese al C.I.J. y vuelvan los autos al juzgado de origen.-

     

    VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN

    GABRIELA A. ITURBIDE

    MARCELA PÉREZ PARDO

     

    En de febrero de 2019 se libran cédulas electrónicas a los Dres. JORGE LUIS ANTONIO RAMPOLDI, PAULA ANDREA JUAREZ NOGUERA y LUIS GASTON CASALI. Conste.-

     

       

     

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