This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 8:56:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De La Segunda Instancia Improcedencia Computo Del Plazo Notificacion A Las Partes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Caducidad de la segunda instancia. Improcedencia. Cómputo del plazo. Notificación a las partes   Se desestima el acuse de caducidad de la segunda instancia intentado, bajo el entendimiento de que a la fecha en que fue introducido el planteo las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Alzada, ya que se encontraban pendientes ciertas notificaciones a los beneficiarios de honorarios.     Buenos Aires, 7 de febrero de 2019. Y Vistos: 1. Llegan las presentes actuaciones para tratar el acuse de caducidad de la instancia recursiva planteada en fs. 189 por la parte demandada, que fuera respondida en fs. 191/93. 2. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad (cfr. Alsina, Tratado Teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, 1961, T° IV, p.451; esta Sala, 27/8/2010, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa José Osvaldo s/ordinario"). Adicionalmente se ha sostenido que en virtud del principio procesal de indivisibilidad de la instancia, para el cómputo de plazo de caducidad en esta sede es requisito que el pronunciamiento en crisis se encuentre notificado a todas las partes intervinientes (cfr. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 2007, T. II, pág. 53; CNCom., Sala A, 17/10/2006, "Vignati Carlos c/ Vignati Jorge s/ sumario"; íd. Sala B, 21/12/2006, "Goransky Jacob c/Manperu Turismo SA s/ordinario; íd. Sala C, 1/7/2008, "Cooperativa de Viv. Cred. y Consumo Unión c/ Consultora Forestal SRL s/ordinario"; esta Sala, 29/3/2012, "Chiprut Salvador c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario", íd. 12/12/2013, “Fideicomiso e Inversiones SA c/SCM Group SA y otro s/ejecutivo", Exp. COM8674/2010).  3. Bajo esta concepción interpretativa, no puede soslayarse en el análisis que luego de concederse el recurso libremente (v. fs. 182) se regularon honorarios en dos ocasiones (fs. 179/80 y fs. 184). Así las cosas, cuando el actor requirió la elevación a esta sede (v. fs. 185) se proveyó que era menester agotar cierto trámite previo (fs. 186). Con lo cual, a la fecha en que fue introducido el planteo de fs. 189 las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Alzada ya que se encontraban pendientes ciertas notificaciones a los beneficiarios de honorarios; por lo que corresponde el rechazo del planteo en análisis. 4. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar la caducidad intentada, con costas en el orden causado dado que la materia sobre la que trató la decisión, es objeto de diversos matices de interpretación jurisprudencial (art. 68:2 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado. Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara   036464E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:05:36 Post date GMT: 2021-03-25 01:05:36 Post modified date: 2021-03-25 01:05:36 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:05:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com