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JURISPRUDENCIA Caducidad de segunda instancia. Acuse de perención de instancia. Incidente. Falta de impulso procesal
Se hace lugar al acuse de perención del incidente de perención requerido y se decreta la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos, al advertirse una falta de impulso procesal por los plazos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Para resolver el acuse de perención del incidente de caducidad, impetrado a 1231.- Entendemos que el incidente de caducidad de la perención es una petición o acuse de la parte incidentada en el incidente de perención, de que ha transcurrido el plazo de un mes (conf. art. 310 inc. 4° del Código Procesal) sin impulso procesal idóneo, con la finalidad inmediata de que el juez declare perimido el incidente de perención y con la finalidad mediata de que se continúe con la tramitación del proceso principal que había sido suspendida con el incidente de perención planteado en primer término. (Esta Sala, Expte N° 104560/09 “Martinez Oscar M. c/ Plank Theodor F. s/ cobro de sumas de dinero” del 13/05/189).- Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que la parte actora acusó la caducidad del incidente de perención de la segunda instancia a fs. 1231/1231vta (28/02/19).- Notificada la parte contraria del planteo articulado (v. notificación electrónica N° 1900002794688 del 7 de junio de 2019 a las 12.26 hs -conf. Soporte Digital: Gestión Integral de Expedientes Judiciales-) nada ha contestado, el incidentista, quien debió en su caso arbitrar los medios necesarios agotando todos los recursos pertinentes y en tiempo oportuno para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad de la instancia.- En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo que determina el art. 310 inc. 4º del Código Procesal solo cabe decretar operada la caducidad del incidente de caducidad de la segunda instancia requerida respecto de la incidencia planteada a fs. 1217.-. II. En atención a lo decidido precedentemente, se procede a tratar el acuse de caducidad de segunda instancia planteado por la parte actora a fs. 1190/1192. Corrido el pertinente traslado, fue contestado únicamente por el demandado Marcelo Badaró.- Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.- La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .- En el caso a estudio se advierte que desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento de fecha 7 de diciembre de 2017 (fs. 1174), hasta el acuse de perención de la segunda de instancia de fecha 1 de septiembre de 2018 (fs. 1201/0), ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso.- En su caso el interesado debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad.- Es precisamente la falta de actos procesales, lo que pone en evidencia el desinterés de la actora en su impulso y trae aparejado, como consecuencia, la declaración de perención, ante el transcurso de los lapsos legalmente previstos.- En mérito a lo expuesto, y disposiciones legales citadas, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al acuse de perención del incidente de perención requerido a fs. 1231. Con costas de alzada por orden atento la ausencia de controversia (conf. arts. 68 y 69 CPCC). 2) Decretar la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1168 y fs. 1169, concedidos a fs. 1170. Con costas de alzada al perdidoso (conf. art. 68 CPCC).- Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N° 15/13 art. 4°) y devuélvanse a la instancia de grado.
Gabriela M. Scolarici Beatriz A. Verón Patricia Barbieri
Varela Baudin, Ernesto Claudio c/Baronetto, Sergio Alejandro y otros s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala D - 13/05/2014 042674E |