JURISPRUDENCIA

    Citación de terceros

     

    Se declara abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que desestimó el pedido de citación de tercero formulado.

     

     

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.­

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    La citada en garantía “Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.” se alzó contra el decisorio de fs. 83 que desestimó el pedido de citación de tercero formulado a fs. 57 punto V), a efectos de incorporar al proceso a Ismael Fermín Benitez.

    El resolutorio recurrido fue dictado cuando la litis aún no había sido trabada con los demandados Alegre y Bazan quienes también pidieron la citación de tercero del Sr. Benitez, que fue admitida a fs. 151/152 de los autos principales que en este acto se tienen a la vista.

    Esta decisión de traer al proceso como tercero a Benitez, resulta inapelable en los términos el art. 96 del Código Procesal y así lo señaló la señora juez de la instancia de grado a fs. 158 de la causa principal. De allí, que al haberse admitido la citación de tercero del Sr. Benitez formulada por el codemandado Alegre ­asegurado de “Royal”­, deviene abstracto expedirse respecto del rechazo de la citación dispuesto con anterioridad.

    En su mérito, SE RESUELVE: Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fs. 83 vta., punto I). Las costas se imponen por su orden atento la forma en que se resuelve (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara y, oportunamente, devuélvase.

     

      Eduardo A. Zannoni

    Fernando Posse Saguier

    José Luis Galmarini

     

    035589E