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Citacion De Terceros Excepcion De Incompetencia Obras Sociales Fuero Civil Y Comercial Federal Desplazamiento De La CompetenciaJURISPRUDENCIA Citación de terceros. Excepción de incompetencia. Obras sociales. Fuero civil y comercial federal. Desplazamiento de la competencia
Se confirma la resolución que admitió la excepción opuesta por el tercero citado -una obra social- en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual se ordenó la remisión de la causa al fuero civil y comercial federal. Ello así, al concluirse que la citación de terceros carecía de entidad suficiente como para imponer un desplazamiento de la competencia, máxime cuando no se ejerció pretensión directa contra dicha parte.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2019. 1. La parte actora apeló la resolución de fs. 328/329, que admitió la excepción opuesta por el tercero citado en autos en los términos del cpr 94 -Obra Social del Personal de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos y de las Comunicaciones de la República Argentina (OSPEC)-, y se declaró incompetente para conocer en la presente causa, ordenando su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal. El recurso de fs. 341/342 aparece fundado en fs. 344/346. La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 354/355. 2. Liminarmente cabe destacar que el tercero recurrente fue traído a este juicio a petición de la parte demandada (v. fs. 217/220, apartado IV), y habiéndose opuesto expresamente la actora a dicha citación (v. fs. 225/230, apartado I.ii). Sentado ello, señálase que la citación del tercero a solicitud del demandado tiene como finalidad evitar que en una eventual acción regresiva el citado pueda argüir la excepción de negligente defensa (exceptio mali processus), y lograr que el pronunciamiento a dictarse constituya un antecedente favorable a la fundabilidad de la posible acción de regreso que se intente (conf. CNCom., Sala E, 13.8.09, “YPF S.A. c/ Anzotegui de Dávila, Elena s/ ordinario s/ incidente de apelación cpr 250”; íd., Sala A, 29.6.07, “ABN Amro Bank c/ Castilla, Alicia s/ ordinario”). Sobre tales premisas, esta Sala tiene dicho que resulta improcedente la interposición de la excepción de incompetencia por el tercero, pues la citación en los términos del cpr 94 carece de entidad suficiente como para imponer un desplazamiento de la competencia, máxime cuando, como en el caso, no se ejerce pretensión directa contra dicha parte (conf. 9.2.11, “Olmedo, Oscar Antonio c/ Caja de Valores S.A. s/ ordinario”; íd., 7.3.08, “Most S.A. c/ Campus Virtual S.A. y otros s/ ordinario”). Tal es el criterio también adoptado por distintas Salas que integran esta Alzada mercantil (conf. CNCom., Sala A, 13.12.00, “Cabrera, Mercedes Ester c/ General Electric International s/ sumario”; íd., 15.9.97, “Barros, María c/ Cerini, M. s/ ordinario”; íd., Sala B, 20.10.94, “Tagliaferro, Jorge c/ Belgrano Cooperativa de Seguros s/ sumario”; íd., Sala C, 27.9.02, “Telemetrix S.A. c/ Intercarpas S.A. s/ sumario”; íd., Sala E, 15.9.97, “Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. c/ Batista, Carlos s/ sumario”). En consecuencia, los agravios vertidos por la actora recurrente habrán de admitirse, y la decisión de grado será revocada. 3. Por lo expuesto, y oída la Fiscal General, se RESUELVE: Admitir la apelación sub examine y revocar la decisión de fs. 328/329; con costas (conf. cpr 68, primer párrafo y 69). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Secretario de Cámara 043491E |
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