|
|
JURISPRUDENCIA Colación. Aclaratoria
En el marco de un juicio de colación se rechaza la aclaratoria formulada, pues resulta extemporánea.
Buenos Aires, 07 febrero de 2019.- VISTOS: CONSIDERANDO: La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades u omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión. El art. 166, inc. 2, del Código Procesal, dispone que a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación de la sentencia y sin sustanciación, corresponde al juez corregir algún error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en la que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. A partir de ello, de considerar la notificación obrante a fs.736 vta., del 17-12-2018, la aclaratoria que se formula el 26 de diciembre a las 8:43 hs. resulta extemporánea toda vez que el plazo para deducir el recurso venció en las dos primeras horas del día 21 de diciembre. Sin perjuicio de ello, toda vez que lo solicitado igualmente excede el marco del recurso que intenta, no cabe más que su rechazo. REGISTRESE. LO QUE ASI SE RESUELVE.
PABLO TRÍPOLI OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE 037300E |