This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 7:06:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Comercializacion De Estupefacientes Probation --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Comercialización de estupefacientes. Probation   Se resuelve hacer lugar a lo solicitado por la defensa y, en consecuencia, suspender el proceso a prueba respecto de los imputados por el término de un (1) año.     Santiago del Estero, 18 de febrero de 2019. VISTO: El pedido de suspensión de juicio a prueba planteado por el doctor Moisés Elías Azar Cejas en la audiencia celebrada en fecha 19 de diciembre de 2018, cuya acta glosa a fs. 355 y vta. de autos, en la que - además- se tomó conocimiento de visu de los imputados Ricardo Marcelo BASUALDO, D.N.I. Nº ..., (a) “Charata”, argentino, soltero, nacido el 1° de diciembre de 1980 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo de Santiago Pulinesio Basualdo (f) y María Edith Herrera, estudios primarios completos, sin ocupación, con domicilio en Calle 15 Nº ..., barrio Mosconi de la ciudad de Santiago del Estero; Norma Verónica BASUALDO, DNI Nº ..., (a) “Vero”, argentina, soltera, nacida el 21 de febrero de 1983 en la ciudad Santiago del Estero, hija de Santiago Pulinesio Basualdo (f) y María Edith Herrera, estudios primarios completos, pensionada, con domicilio en Calle 15 Nº ..., barrio Mosconi de la ciudad Santiago del Estero; José Eduardo BASUALDO, DNI nº ..., nacido el 20 de junio de 1978 en la ciudad Santiago del Estero, argentino, soltero, estudios primarios incompletos, changarín, hijo de Santiago Pulinesio Basualdo (f) y María Edith Herrera, con domicilio en Calle 15 Nº ..., barrio Mosconi de la ciudad Santiago del Estero; y CONSIDERANDO: I.- La investigación que desemboca en la imputación a los acusados se inicia con motivo de una denuncia anónima que se formula en la sede de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia. En la misma, se atribuye a “Charata” Basualdo comercializar sustancias estupefacientes en su domicilio particular. Así, personal policial pudo observar en un período que comprende entre el 5 de julio de 2017 y 8 de agosto de 2017, que en diferentes horarios, especialmente los fines de semana, llegaban hasta el lugar sito en Calle 15 entre calles Esteban Echeverría y Avda. del Libertador -donde reside Basualdo-, jóvenes de distintas edades, mantenían una breve entrevista, intercambiaban elementos pequeños, en ciertas oportunidades ingresaban al domicilio y se retiraban a los pocos minutos guardando entre sus prendas pequeños objetos. Con motivo de ello, se requirió orden para realizar allanamiento al domicilio. Esta medida tuvo lugar el 17 de agosto de 2017, alrededor de las 21:30 hs. En concreto, a los acusados se les atribuye la simple detentación en su poder 12 gramos de cocaína, acondicionada en 34 envoltorios. Así, en el patio del frente se hallaron al costado de la maceta, dos envoltorios de nylon color celeste que contenía una sustancia pulverulenta blanca; en la requisa practicada a Verónica BASUALDO se le encontraron seis billetes de cien pesos y en el interior de su monedero, diecinueve envoltorios de nylon color celeste con sustancia pulverulenta blanca en su interior y ocho envoltorios blancos conteniendo también sustancia pulverulenta blanquecina. También, en la requisa personal efectuada respecto de Ricardo BASUALDO se encontraron cinco envoltorios de nylon color blanco con sustancia blanquecina en su interior; y a José Eduardo BASUALDO se le incautaron dos envoltorios de color celeste que contenía sustancia pulverulenta blanquecina. II.- En audiencia celebrada el día diecinueve de diciembre del cte. año, fs. 355 y vta., el doctor Moisés Elías Azar Cejas solicitó suspensión del proceso a prueba a favor de Ricardo Marcelo BASUALDO, Norma Verónica BASUALDO y José Eduardo BASUALDO, ofreciendo la realización de tareas comunitarias, mediante escrito presentado el 5 de febrero del corriente año (fs. 366), a tenor de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal. Las mismas se llevarían a cabo en la iglesia “Santo Cristo”, cuyo párraco, Presbítero Lic. Alejandro Gordillo, prestó conformidad para la realización de las mismas (fs. 367). III.- Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, dictaminó en conformidad de lo peticionado por la defensa, siempre que se cumplan los requisitos previstos y exigidos por los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal. IV.- En conformidad a lo expuesto, luego de haber tomado conocimiento de visu de los imputados Ricardo Marcelo BASUALDO, Norma Verónica BASUALDO y José Eduardo BASUALDO, y que se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo 76 bis del Código Penal, se homologa la petición formulada por la defensa con la anuencia del órgano acusador, lo cual será supervisado por el juez de ejecución.   Para arribar a esta conclusión, se ponderó que el instituto de suspensión del procedimiento a prueba es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete -durante un plazo- a prueba, durante el cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Este instituto, así definido, implica por sí, ya a nivel conceptual, una excepción al principio de legalidad en la persecución penal, esto es, aquel que determina que todos los delitos de acción pública deben ser perseguidos de igual manera y con la misma intensidad, principio que, en nuestro derecho, está previsto en el imperativo contenido en el art. 71 del Código Penal. Así, entonces, la inclusión de la suspensión del proceso a prueba constituye una vía apta para materializar un derecho penal adecuado a los principios de justificación de la reacción penal adecuada y no estigmatizante a los fines preventivos, en particular al fin preventivo especial positivo. Se amerita -también- que el requerimiento de elevación de la causa a juicio subsumió la conducta de los encartados en el tipo penal normado por el 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, cuya escala penal en abstracto es de uno a seis años de prisión, y que, a tenor de sus antecedentes personales, habilita la imposición de una condena de ejecución condicional (art. 26 del C.P.). Estos extremos, conforme el criterio sostenido por la C.S.J.N. in re “Acosta Alejandro Esteban, s/infracción art. 14, primer párrafo de la ley 23.737” de fecha 23/04/2008, torna inaplicable en el sub lite la tesis restrictiva desplegada por el tenor del primer párrafo del art. 76 bis del C.P., siendo ello jurisprudencia añeja de este Tribunal en sus distintas conformaciones. V.- Resumiendo, en el sub examen el Ministerio Público Fiscal prestó conformidad a la probation; los imputados -debidamente informados- ofrecieron reparar el daño causado y someterse efectivamente a las reglas de conducta contenidas en los incisos 1º, 2º, 3º y 8º del art. 27 bis del C.P., por el término de un (1) año. En consecuencia, los imputados Ricardo Marcelo BASUALDO, Norma Verónica BASUALDO y José Eduardo BASUALDO deberán dar cumplimiento a las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; b) abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas; c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y d) realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo. Los trabajos no remunerados se brindarán en la iglesia “Santo Cristo” de esta ciudad Santiago del Estero, por el término de un año, una vez por mes, en el horario de 12 a 13 horas, conforme las necesidades de dicha institución. Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero integrado por un único magistrado conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 1º del C.P.P.N.; RESUELVE: 1º) HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa y, en consecuencia, SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA respecto de los imputados Ricardo Marcelo BASUALDO, Norma Verónica BASUALDO y José Eduardo BASUALDO por el término de un (1) año, conforme se establece en el Considerando III de la presente (arts. 27 bis, 76 bis y 76 ter del C.P.). 2º) DISPONER el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el Considerando V de la presente sentencia, obligación ésta, que deberá ser acreditada documentalmente ante el juez de ejecución penal de este Tribunal (art. 27 bis, inc. 8° del C.P.). 3º) AVÓCASE el suscripto como juez de ejecución penal, a los fines del control del cumplimiento por parte del imputado, de las instrucciones e imposiciones establecidas en la prosecución del presente trámite (arts. 293 y 493, inc. 2° del C.P.P.N.). 4º) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.     037598E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 18:12:18 Post date GMT: 2021-03-25 18:12:18 Post modified date: 2021-03-25 18:12:18 Post modified date GMT: 2021-03-25 18:12:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com