This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:08:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Agosto 2019 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Agosto 2019 TEMAS DE DERECHO COMERCIALEMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR AGOSTO 2019  JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES COBRO DE FACTURAS. INCOMPETENCIA TERRITORIAL. DOMICILIO DEL DEUDOR CONCURSOS Y QUIEBRAS. CESACIÓN DE PAGO. RECURSO DE APELACIÓN. LEGITIMACIÓN CONTRATOS. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL CONTRATOS. PAGO EN CONSIGNACIÓN CONTRATOS. SEGURO. CULPA GRAVE DEL ASEGURADO CORREDOR INMOBILIARIO. COMISIÓN. CONDOMINIO RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. PREAVISO RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. RESCISIÓN INTEMPESTIVA. DAÑOS Y PERJUICIOS SECUESTRO PRENDARIO. COMPETENCIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR     COBRO DE FACTURAS. INCOMPETENCIA TERRITORIAL. DOMICILIO DEL DEUDOR No encontrándose acreditado el lugar de cumplimiento del negocio jurídico, habrá de estarse a la regla general de competencia que, para este caso, en tanto se trata de una acción personal, es la de los jueces del domicilio del deudor. ARTSANA ARGENTINA SA C/ROMOLI SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 7/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037305E   CONCURSOS Y QUIEBRAS. CESACIÓN DE PAGO. RECURSO DE APELACIÓN. LEGITIMACIÓN Se comparte la opinión de quienes interpretan que, en este particular caso, la normativa en la materia no condiciona la legitimación de la fallida a su previa intervención en el trámite tendiente a la determinación de la fecha de cesación de pagos. Dicho de otro modo, en función de la normativa en la materia (art. 117, LCQ), la legitimación de la cesatus no depende en estos supuestos de haber manifestado previamente su disconformidad con la fecha propuesta en el informe general. ECOAVE SA S/QUIEBRA S/RECURSO DE QUEJA DE PEREA, DIEGO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 23/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037633E   CONTRATOS. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL Cuando el contrato está redactado en términos claros y precisos no debe desvirtuarse lo declarado e instrumentado, so pretexto de que media disociación con la voluntad interna si esta no se patentizó con signos exteriores en la declaración de voluntad, pues lo contrario importaría sembrar la inseguridad jurídica en el ámbito contractual. BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SA C/ITALSEM SA Y OTRO S/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 12/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU039707E   CONTRATOS. PAGO EN CONSIGNACIÓN El pago en consignación constituye el modo de extinción de las obligaciones que se verifica mediante la intervención judicial solicitada por el deudor, que ejerce coactivamente su derecho a liberarse para suplir la falta de cooperación del acreedor o para salvar obstáculos que imposibilitan el pago directo y espontáneo. TOUFIK EL SOUKI, VICTORIA Y OTROS C/PANUCCIO, LUIS Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 14/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038203E   CONTRATOS. SEGURO. CULPA GRAVE DEL ASEGURADO Constituye culpa grave del asegurado a los fines de eximir de responsabilidad al asegurador por el hurto del automotor la diligencia elemental del sujeto menos previsor -en autos, el asegurado descendido del rodado dejando las llaves puestas y la puerta abierta-, la manifiesta y grave despreocupación por parte de este, que no hubiera observado si no estuviera protegido por el contrato de seguro. ZAPATA, EBER MARTÍN GUSTAVO C/SAN CRISTÓBAL SOC. MUTUAL SEG. S/CUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 7/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038297E   CORREDOR INMOBILIARIO. COMISIÓN. CONDOMINIO El corredor no tiene derecho a percibir comisión sobre la operación perfeccionada por los demandados si la autorización de venta solo había sido firmada por uno de los condóminos, pues, al no corroborar ese recaudo, demostró una conducta negligente, la cual es incompatible con el grado de especialidad de su actividad profesional. ROIJ, CORINA ANDREA C/WAIMBERG, PABLO JORGE Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 24/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038970E   RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL La extinción contractual declarada extrajudicialmente por la concedente/preponente más que abusiva fue ilegítima, ya que en el marco de contratos con significativa importancia económica la escasa cantidad finalmente acreditada como adeudada por la actora en concepto de “fletes” y “varios” evidencia que, en este punto, el incumplimiento imputado no tenía entidad suficiente para justificar la resolución contractual.   RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. PREAVISO Lo atinente a la tempestividad o no de una extinción contractual está vinculada al examen de si esta última sobrevino o no después de que el negocio se ejecutó por un lapso suficientemente amplio como para amortizar las inversiones hechas para entrar en el negocio; examen que es propio de los supuestos de rescisión unilateral incausada, pero que, como regla, es irrelevante cuando lo examinado es una resolución contractual “con causa”, esto es, basada en incumplimientos, pues en este último caso de lo único que se trata es de examinar si hubo o no inejecuciones, más allá de cualquier consideración vinculada con la tempestividad o no de la extinción contractual en los términos indicados.   RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. RESCISIÓN INTEMPESTIVA. DAÑOS Y PERJUICIOS Cuando la resolución por incumplimiento es declarada ilegítima, pues no se ha acreditado una o más inejecuciones con entidad para haberla realmente justificado, la parte que indebidamente resolvió debe sí cargar con la indemnización por preaviso omitido, ya que la situación se equipara a una rescisión “incausada”. SWING CAR SA C/KIA ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 12/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037636E   SECUESTRO PRENDARIO. COMPETENCIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR El régimen de defensa del consumidor determina la competencia por el domicilio real del demandado -art. 36, último párr., L. 24240, t.o. según L. 26993-, ello a fin de preservar el derecho a la defensa en juicio del aludido consumidor en la inteligencia de que su ejercicio no se vea obstruido, si la causa se aleja de los jueces del domicilio de la parte presuntamente débil en una relación negocial -arg. arts. 36 y 37, LDC-. En tanto el objeto de la demanda es obtener el secuestro del automóvil prendado, la cuestión debe subsumirse en un supuesto vinculado con una operación de financiación para el consumo, por aplicación del artículo 36 de la ley citada y por ello debe conocer en el litigio el Tribunal que corresponda al domicilio real del consumidor, debiendo reputarse nula cualquier cláusula de prórroga de competencia convenida. HSBC BANK ARGENTINA SA C/MACIEL, MABEL LILIANA S/SECUESTRO PRENDARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 29/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037464E 040952E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 16:49:38 Post date GMT: 2021-03-23 16:49:38 Post modified date: 2021-03-23 16:49:38 Post modified date GMT: 2021-03-23 16:49:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com