JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Diciembre 2019

    TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    DICIEMBRE 2019 

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

     

    COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. ENTREGA DEL BIEN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. ACCIÓN DE DOLO

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. RECURSO DE REVISIÓN. DISTRIBUCIÓN DE COSTAS

    CONTRATOS. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA. RESTITUCIÓN

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TIPO DE PROCESO. JUICIO ABREVIADO

    JUICIO EJECUTIVO. ASTREINTES

    JUICIO EJECUTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXCEPCIONES

    JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO

    LOCAL COMERCIAL. ACUERDO AD REFERENDUM. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

    SEGURO. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. MALICIA

    SEGURO. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE

     

      COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. ENTREGA DEL BIEN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN

    Aun cuando pudiera considerarse a modo de hipótesis que existieron demoras para la importación de bienes para la época en que debía entregarse el vehículo al actor, tal circunstancia debió ser puesta en conocimiento del accionante de modo fehaciente para, eventualmente, contemplar la prórroga por un período de sesenta días; sin embargo, tal carga no fue plasmada por la administradora del plan, incumpliendo con el deber de brindar información cierta, precisa y detallada.

    VILLANUEVA, MAXIMILIANO ALBERTO C/FIAT AUTO DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 9/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU039782E

      CONCURSOS Y QUIEBRAS. ACCIÓN DE DOLO

    El dolo, que se configura por una actitud calificada por la intención deshonesta de ocultar para falsear la realidad, como medio de engaño (art. 931, CC; ahora art. 271, CCyCo.) es, en pocas palabras, el error provocado: mientras que el error es sufrido espontáneamente por el sujeto que lo padece, en el supuesto de dolo el error es inducido o provocado, por acción u omisión, por la contraparte en el acto bilateral o por un tercero. Para que provoque la invalidez (o revocación en el caso aquí tratado), el dolo debe haber sido grave, debe también haber sido la causa determinante del acto y ocasionado un perjuicio, y no debe haber habido dolo por ambas partes.

    LEBE SA C/INSTITUTO DE ASISTENCIA PRIVADA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 8/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043793E

      CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. RECURSO DE REVISIÓN. DISTRIBUCIÓN DE COSTAS

    En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquel. Si bien tal es el principio general, la ley también faculta al juez a eximir al justiciable de su erogación, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (art. 68, segunda parte, CPCCN). Síguese de lo expuesto que la imposición de costas en el orden causado bien puede proceder en los casos en los cuales por la naturaleza de la acción deducida la forma en que se trabó la litis, su resultado, o en atención a la conducta de las partes, su regulación requiera un apartamiento del criterio objetivo de la derrota.

    INGECONSER SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR PIECKENSTAINER, OSCAR EDUARDO Y OTRA - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 6/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042759E

      CONTRATOS. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA. RESTITUCIÓN

    Resulta inadmisible la actitud desplegada por la defendida de introducir nuevos y mayores requisitos una vez que fuera intimada al reintegro de los ILT por carta documento y, en particular, la exigencia de que las copias de los recibos de sueldos se encuentren suscriptas por los empleados de la accionante, objeción que resultaba injustificada teniendo en cuenta que dicho requisito no emanaba del contrato de afiliación.

    GESTIÓN LABORAL SA C/ART LIDERAR SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 6/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043790E

      DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TIPO DE PROCESO. JUICIO ABREVIADO

    Del artículo 53 de la ley 24240 -reformada por la L. 26361-, se desprende con meridiana claridad que el procedimiento abreviado -por ejemplo, sumarísimo- resulta ser la premisa general, a la vez que el apartamiento de la regla solo procedería ante la configuración de dos extremos: la petición de parte y la mediación de especiales circunstancias fácticas que justifiquen excepcionar aquel trámite abreviado.

    ZAMITH DE PASSOS BARROS, GABRIELA ROCÍO C/ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 6/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044142E

      JUICIO EJECUTIVO. ASTREINTES

    Las astreintes constituyen una sanción conminatoria tendiente a doblegar la resistencia de un litigante y/o tercero contumaz en cumplir una resolución judicial; no sería viable imponerlas en estos obrados cuando la firma oficiada sostiene que no tiene una obligación de pago que haya incumplido, extremo cuya exactitud, se reitera, no puede ser evaluada en este marco. Es por ello que debe evitarse, en este caso particular, un estado de indefensión de ese tercero, en tanto resulta necesario respetar su derecho de defensa en el ámbito adecuado en su caso.

    CODO, VIRGINIA C/BESTCON SA S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 8/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043681E

      JUICIO EJECUTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXCEPCIONES

    Es necesario para concluir en que se ha omitido el cumplimiento de los requisitos exigidos en artículo 36 de la LDC que el demandado oponga las defensas que estime procedentes, las que debidamente sustanciadas deberán ser valoradas considerando la contestación efectuada por la actora así como de la prueba ofrecida.

    GORRITI HOGAR SRL C/ZÁRATE, MARÍA ETELVINA S/EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. JUJUY - SALA I - 5/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043824E

      JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO

    La defensa de inhabilidad de título es de carácter procesal y efectos perentorios y solo procede ante la carencia de los requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exigen para ello.

    CICCHINI, UBALDO ROBERTO C/PLAYSECURITY SRL Y OTRO S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 13/6/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041164E

      LOCAL COMERCIAL. ACUERDO “AD REFERENDUM”. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

    Si pese a no ignorar la parte su carácter sujeto a confirmación de la reserva ad referendum que firmó -agravado contextualmente por el hecho de que el local estaba ocupado por un tercero al tiempo tal suscripción- decidió no obstante asumir gastos enderezados a afrontar una comercialización futura en el referido local que a la postre no pudo concretar, razonablemente debe tolerar las negativas consecuencias patrimoniales de su propia y discrecional decisión, que derivaron de no haberse cumplido la condición suspensiva a la que voluntariamente se sometió antes de decidir.

    BLACK & BLUE SRL C/CENCOSUD SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 13/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042694E

      SEGURO. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. MALICIA

    El incumplimiento relativo al aporte de la información complementaria producirá consecuencias solo cuando su resistencia a dotarla o, genéricamente, la mera inejecución de las cargas previstas en el artículo 46, párrafo 2, de la ley de seguros fueren maliciosas, recayendo sobre el asegurador el onus de demostrar que el incumplimiento de esa carga por parte del asegurado ha sido malicioso.

    CABAÑA, JUAN JULIO C/SMG LIFE SEGUROS DE VIDA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 4/7/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041660E

      SEGURO. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE

    En la aplicación de las cargas del artículo 46-2 de la ley de seguros, campea el principio de buena fe que informa todo el derecho contractual y, en especial, el atinente al contrato de seguro, porque, si bien el asegurado debe facilitar la liquidación del siniestro al asegurador, este último no debe utilizar la atribución que la ley le otorga de una manera “antifuncional”, esto es, más allá de la razonable necesidad de conocer sobre la existencia y las demás circunstancias del siniestro, así como acerca de los daños y su extensión.

    JUÁREZ, HUGO ALBERTO C/CARUSO SEGUROS S/ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR - CÁM. CIV. Y COM. JUJUY - SALA III - 7/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043526E

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