JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Setiembre 2019

    TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    SETIEMBRE 2019 

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. ENTREGA DEL BIEN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN

    COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. SECUESTRO. GARANTÍA DE EVICCIÓN

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. PROPUESTA. MAYORÍA. EXCLUSIÓN DE ACREEDORES. CARÁCTER TAXATIVO. ACREEDOR HOSTIL. RECHAZO

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. SANCIÓN DISCIPLINARIA. MULTA. RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO. MORIGERACIÓN DE MULTA

    CONTRATO DE GARAJE. ROBO DE AUTOMOTOR. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO. SUPERMERCADO

    CONTRATOS. SEGURO DE VIDA COLECTIVO. PÓLIZA. CADUCIDAD. DÉBITO AUTOMÁTICO

    DAÑOS Y PERJUICIOS. ERRÓNEA CALIFICACIÓN CREDITICIA

    JUICIO EJECUTIVO. TASA DE INTERÉS. MONEDA EXTRANJERA

    QUIEBRA. DESAPODERAMIENTO

    RELACIÓN DE CONSUMO. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

     

      COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. ENTREGA DEL BIEN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN

    Aun cuando pudiera considerarse a modo de hipótesis que existieron demoras para la importación de bienes para la época en que debía entregarse el vehículo al actor, tal circunstancia debió ser puesta en conocimiento del accionante de modo fehaciente para, eventualmente, contemplar la prórroga por un período de sesenta días; sin embargo, tal carga no fue plasmada por la administradora del plan, incumpliendo con el deber de brindar información cierta, precisa y detallada.

    VILLANUEVA, MAXIMILIANO ALBERTO C/FIAT AUTO DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 9/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU039782E

      COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. SECUESTRO. GARANTÍA DE EVICCIÓN

    Si bien el actor enmarcó su pretensión como un caso de incumplimiento contractual, del relato esbozado en su escrito de inicio surge claro que dicha parte fue desapoderada del rodado escasos días posteriores a la celebración y ejecución del contrato de compraventa que lo vincula al demandado y por el cual este último se ve obligado a responder con base en el principio de garantía de evicción regulado en el artículo 2091 del Código Civil.

    CÁCERES, ELBIO GABRIEL C/MONTORRO, JUAN CARLOS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 7/6/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041579E

      CONCURSOS Y QUIEBRAS. PROPUESTA. MAYORÍA. EXCLUSIÓN DE ACREEDORES. CARÁCTER TAXATIVO. ACREEDOR HOSTIL. RECHAZO

    Existe un desborde “doctrinario” que ha prohijado generalmente la ampliación y no la disminución de los supuestos de exclusión de voto previstos por el artículo 45 de la ley concursal vigente 24522, lo cual no puede entenderse pensado a favor de quienes concurren al juicio colectivo para reclamar por el pago de sus créditos, sino para el beneficio exclusivo del deudor concursado, quien, teniendo más herramientas para sacar del camino a los acreedores objeto de exclusión, podrá arribar más fácilmente o con menos escollos a la solución conservatoria de su actividad o empresa. Y llamativamente también, cuando excepcionalmente ciertos autores han sugerido la erradicación de alguno de los supuestos de exclusión ya previstos en la ley, lo han hecho limitadamente a aquellos casos en que la presunción de complacencia del voto es más fuerte y menos discutible, como es el caso del voto del cónyuge o de los parientes del deudor, lo que lógicamente también implica, a la postre, una solución pensada en beneficio del deudor concursada.

    COPYNET SRL S/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 23/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU040224E

      CONCURSOS Y QUIEBRAS. SANCIÓN DISCIPLINARIA. MULTA. RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO. MORIGERACIÓN DE MULTA

    El deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función, en cuanto esta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada, apareja -en la hipótesis de ser vulnerado- la aplicación de sanciones. Ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiese cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción.

    COLINAS DEL RECUERDO SA S/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 15/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038745E

      CONTRATO DE GARAJE. ROBO DE AUTOMOTOR. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO. SUPERMERCADO

    La gratuidad del servicio de estacionamiento no puede ser alegada como argumento para sostener la inexistencia de la obligación de la demandada de custodiar el rodado que el cliente aparcó en su playa, porque de lo contrario tal servicio perdería en parte su sentido, desde que esa necesidad de custodia es uno de los intereses que normalmente procura satisfacer quien busca para su automóvil tal tipo de resguardo; además, porque los actos de quienes se dedican profesionalmente al comercio no se presumen gratuitos, lo cual obsta a suponer que, en esos casos, la inexistencia de canon importe ausencia de compensación.

    ALONSO, DIEGO SEBASTIÁN C/WAL MART ARGENTINA SRL Y OTROS S/ORDINARIO - SALA C - 27/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041045E

      CONTRATOS. SEGURO DE VIDA COLECTIVO. PÓLIZA. CADUCIDAD. DÉBITO AUTOMÁTICO

    Cuando el adherente indica una específica cuenta para que se efectúe en ella un determinado débito automático, asume como lógica contrapartida la carga de mantener en la misma fondos suficientes hasta que esa detracción se produzca. Es el solvens el que debe tener fondos suficientes en el momento en que el sistema opera el correspondiente débito y no este último el que deba andar pesquisándolos compulsando diariamente la cuenta de aquel para encontrar el momento en que pueda hacerlo efectivo. Ello así, la forzosa caducidad de la póliza derivada del incumplimiento de la contraprestación asumida no puede calificarse de “abusiva”, ni siquiera al amparo del protectorio régimen de defensa del consumidor (art. 37, L. 24240).

    GARBUS, SILVIA AZUCENA Y OTRA C/PROVINCIA SEGUROS SA Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. 1ª CIV. Y COM. BAHÍA BLANCA - SALA I - 23/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041479E

      DAÑOS Y PERJUICIOS. ERRÓNEA CALIFICACIÓN CREDITICIA

    Para demostrar que el error del banco en la anotación de antecedentes negativos en los informes crediticios le impidió el acceso al crédito, provocándole un daño material, el actor debió acreditar el rechazo de solicitud de tarjetas de crédito o del otorgamiento de un préstamo en una entidad bancaria con indicación del destino de los fondos y no lo hizo; además, debió justificar que el daño material se generó específicamente por el error alegado y no por el proceso falencial.

    SEGAL, JORGE C/HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 10/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041077E

      JUICIO EJECUTIVO. TASA DE INTERÉS. MONEDA EXTRANJERA

    La tasa de interés que corresponde aplicar en supuestos de moneda extranjera debe reconocer un rédito puro, pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de importancia. Y si bien anteriormente se consideró adecuado fijarla en un ocho por ciento (8%) anual, posteriormente se estimó más equitativa la aplicación de un seis por ciento (6%), por guardar esta alícuota congruencia con las aplicadas en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera.

    CICCHINI, UBALDO ROBERTO C/PLAYSECURITY SRL Y OTRO S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 13/6/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041164E

      QUIEBRA. DESAPODERAMIENTO

    El desapoderamiento se extiende a todos los bienes actuales presentes en el patrimonio de la fallida a la fecha de la sentencia de quiebra, más todos los bienes futuros que ingresaren a dicho patrimonio, por cualquier título de adquisición, antes de la rehabilitación. El desapoderamiento posee fines conservatorios y para asegurar la garantía común de los acreedores, principio rector en los procesos falenciales.

    BUSTOS, RITA EDITH S/QUIEBRA VOLUNTARIA - JUZG. CIV. COM. Y MINAS SAN MARTÍN - Nº 4 - 13/6/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041390E

      RELACIÓN DE CONSUMO. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

    La relación de consumo se anuda mediante el mero contacto social entre el proveedor y el consumidor o usuario, en los términos que fija la propia ley 24240, y no resulta necesario que exista o subsista un vínculo contractual. Y ello es así toda vez que, en el marco del estatuto de defensa del consumidor, se prioriza la noción de relación por sobre la de contrato en un fenómeno similar al existente en el derecho laboral.

    R. H. A. Y OTROS C/T. S. D. V. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - JUZG. CIV. SAN LUIS Nº 3 - 5/6/2019 - CITA DIGITAL IUSJU041005E

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