This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 22:27:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Y De La Seguridad Social Abril 2019 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Abril 2019   TEMAS DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABRIL 2019 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. INDEMNIZACIÓN. RECHAZO ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DEBER DE CONTROL. PRUEBA. NEXO DE CAUSALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ACUERDO CONCILIATORIO. VALIDEZ AMPARO. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ. COBRO DE DIFERENCIAS. CADUCIDAD COMISIONES MÉDICAS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. ACCESO A LA JUSTICIA. JUEZ NATURAL DESPIDO. IUS VARIANDI. CAMBIO DE CATEGORÍA. CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO DESPIDO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. CONDUCTA ANTISINDICAL. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. MORATORIA MOBBING. CONCEPTO REMUNERACIÓN. USO DE CELULAR. COCHERA DESCUBIERTA TASA DE INTERÉS. PROHIBICIÓN DE INDEXAR. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD     ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. INDEMNIZACIÓN. RECHAZO Como principio general, no se indemnizan enfermedades o lesiones sino incapacidades definitivas. Así, se reitera, en la actualidad, según la prueba producida, que el actor no es portador de minusvalía alguna. CAMINOS, EMANUEL SERGIO C/PREVENCIÓN ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 13/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033214E   ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DEBER DE CONTROL. PRUEBA. NEXO DE CAUSALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto había condenado en forma solidaria a la empleadora y a la aseguradora de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 1074 del Código Civil, a reparar los daños que sufrió un trabajador (chofer permanente de taxímetro) en un siniestro en ocasión del trabajo. Ello así, al concluirse que la argumentación de la Alzada resultaba dogmática e insuficiente, al no individualizarse cuál era la inobservancia legal en la que habría incurrido la ART. Por el contrario, se limitó a mencionar -en forma genérica- una supuesta omisión de su deber de asesorar al empleador, pero sin explicar qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro. En suma, faltó probar la relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento atribuido y el daño sufrido. PALACÍN, FERNANDO SERGIO C/BRUNO, DARÍO HUGO Y OTRO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 13/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032858E   ACUERDO CONCILIATORIO. VALIDEZ Para que la conciliación celebrada en sede judicial tenga validez y eficacia, se requiere una decisión del tribunal que tiene que analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo. No existiendo en el caso tal resolución homologatoria, el convenio conciliatorio agregado a la causa carece de los efectos que pretende adjudicarle la recurrente. LEMOS, GABRIEL WALDEMAR C/LOGICAM SRL S/DAÑOS Y PERJUICIOS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 21/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033986E   AMPARO. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ. COBRO DE DIFERENCIAS. CADUCIDAD No se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del artículo 2, inciso e), de la ley 16986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente, pues ante esta situación se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro. En el sub examine, la permanencia de la lesión es evidente, dado que cada mes el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándole la arbitrariedad. CASTELLANO, VÍCTOR ESTEBAN C/ANSES S/AMPARO LEY 16986 - CÁM. FED. CÓRDOBA - SALA B - 13/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033722E   COMISIONES MÉDICAS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. ACCESO A LA JUSTICIA. JUEZ NATURAL El empoderamiento que le otorga la ley a las Comisiones Médicas, tanto jurisdiccionales como la central, para resolver un conflicto de naturaleza legal y el carácter de cosa juzgada que pueden atribuirse a sus resoluciones violan lo dispuesto por los artículos 109, 116 y 75, inciso 12), de la Constitución Nacional, por cuanto se trata de una función indiscutida e indelegable del poder judicial. ROMERO, SERGIO ARIEL C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - JUZG. NAC. TRAB. - N° 10 - 28/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033948E   DESPIDO. IUS VARIANDI. CAMBIO DE CATEGORÍA. CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO La modificación de las condiciones de trabajo estipuladas por la empresa para imponer un nuevo lugar de trabajo y nuevas tareas que no implican la percepción de comisiones constituye un obrar antijurídico por no ajustarse a los contenidos legítimos del poder exorbitante al régimen común de los contratos acordado al empleador y conocido con un apócrifo origen latino como ius variandi. TESCARI, MORA PATRICIA ISABEL C/MJA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 20/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033603E   DESPIDO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Aunque en el reglamento interno se pudiera prever el despido para el caso de consumir mercaderías de propiedad de la demandada, lo cierto es que este último hecho no tiene mayor importancia porque es una facultad exclusiva de los jueces apreciar prudencialmente si una falla o incumplimiento tiene entidad como para justificar o no la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, LCT). Lo relevante del caso es que la ingesta de un chicle no se perfila como de magnitud y gravedad tal que, en los términos del artículo 242 de la LCT, pueda ser útilmente invocado como imposibilitante de la continuación de la relación de trabajo, en tanto bien pudo ser corregida con una sanción menor que cumpliese el deber ejemplificador que la demandada intenta defender, en lugar de proceder a su despido directo y desproporcionado; máxime, cuando no se probó que en los casi siete años en los que trabajó el actor a órdenes de la principal haya sido pasible de otras sanciones o apercibimientos. LUNA, SEBASTIÁN ARIEL C/FALABELLA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 26/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033563E   EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. CONDUCTA ANTISINDICAL. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA Resulta arbitraria la sentencia que rechaza la acción de exclusión de tutela sindical sin abordar el planteo sobre la eventual prescripción de la potestad disciplinaria del empleador, en tanto debe descartarse la existencia de una conducta antisindical cuyo examen no puede ser diferido para un eventual pleito posterior. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) C/AQUINO, CELEDONIO ORLANDO S/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033353E   JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. MORATORIA El cómputo de los servicios autónomos no puede ser descartado, teniendo en cuenta el espíritu de inclusión social que inspiró su sanción y la amplitud con que fue regulado el régimen especial de regularización de deudas establecido por la ley 25865, lo que lleva a concluir que “en las pensiones por fallecimiento, el único recaudo exigible, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24476 en su artículo 5 y siguientes, es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24476 en aplicables, conforme lo establece el artículo 161, ley 24241, según texto del artículo 13, ley 26222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/7/1994, es decir, sin requerir que registre afiliación al Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones a la fecha del deceso”, tal como sostuvo la CARSS el 11/6/2009 en el caso “De Dios Pedraza, Élida”. URDINOLA, NILDA VIVIANA C/ANSES S/PENSIONES - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA III - 12/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU036161E   MOBBING. CONCEPTO Cabe definir al mobbing como toda conducta abusiva (ademán, palabra, comportamiento, actitud) que atenta -por su repetición o sistematización- contra la dignidad o la integridad psíquica o física de un trabajador, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo. Asimismo, en las distintas facetas del mobbing, la agresión psicológica tiene una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño y malestar psicológico; su destrucción psicológica y consecuente sometimiento y/o su egreso de la organización empresarial o del grupo. CERUTTI, MARIANO GERMÁN C/FILOMAR CRISTALES SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 12/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU035000E   REMUNERACIÓN. USO DE CELULAR. COCHERA DESCUBIERTA Admitida la utilización de un equipo celular sin restricciones para el actor (la accionada no demostró haberle impuesto limitación alguna en su uso o abonar únicamente las llamadas de uso laboral), debe colegirse el carácter remunerativo de esa prestación. En este orden, y según lo establecido por los artículos 1 y 4 del convenio 95 de la OIT, “...'salario' significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. En lo que atañe a la utilización de una cochera, si el empleador decide asumir los gastos en los que incurre el trabajador para trasladarse desde y hasta su domicilio, está sustituyendo erogaciones que debería realizar de su propio peculio y, desde esta óptica, tampoco puede discutirse que estos ítems tienen carácter salarial. En lo que atañe específicamente a la cochera, resulta claro que, si un empleado jerárquico se moviliza desde su domicilio al trabajo y viceversa, este tendrá que contratar una cochera para dejarlo. En consecuencia, si la empresa se hace cargo de ese gasto, sustituyendo el egreso de dinero que tendría que afrontar el empleado, este integra la retribución mensual. RUIZ, HUMBERTO C/PLUSPETROL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 12/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034204E   TASA DE INTERÉS. PROHIBICIÓN DE INDEXAR. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Si la tasa de interés aplicada no compensa, a criterio del judicante, los daños causados por la mora, lo que corresponde es que determine una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados. Declarar la inconstitucionalidad de la norma legal cuando existen medios de tutelar el derecho del justiciable sin acudir a ella violenta el principio de legalidad por el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la ultima ratio del orden jurídico. OROZCO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO C/SIDRA LA VICTORIA SACI S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 12/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU035364E 036486E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:09:23 Post date GMT: 2021-03-25 01:09:23 Post modified date: 2021-03-25 01:09:23 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:09:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com