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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Y De La Seguridad Social Junio 2019JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Junio 2019 TEMAS DE DERECHO LABORAL JUNIO 2019 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE AMPARO. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. DISCRIMINACIÓN. CONDUCTA ANTISINDICAL DESPIDO. IRREGULARIDAD REGISTRAL. RESPONSABILIDAD DEL SOCIO GERENTE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DESPIDO. JUSTA CAUSA. MEDIDAS DE SEGURIDAD JORNADA DE TRABAJO. JORNADA REDUCIDA. DIFERENCIAS. JORNADA A TIEMPO PARCIAL. CALL CENTER PAGO DE SALARIOS. ATRASO. INJURIA LABORAL RIESGOS DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. COMISIONES MÉDICAS TASA DE INTERÉS. DISCRECIONALIDAD JUDICIAL. LÍMITES. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
ACCIÓN DE AMPARO. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. DISCRIMINACIÓN. CONDUCTA ANTISINDICAL En supuestos como el de autos, en los que el trabajador alega haber sido víctima de un acto discriminatorio y antisindical, ante la evidente dificultad de acreditar mediante prueba directa la existencia de una conducta de tales características, debe facilitarse o aliviarse en su favor la carga de la prueba de tales extremos, bastando que el operario despedido acerque al juez ciertos indicios concordantes que permitan presumir que los hechos pudieron haber ocurrido del modo denunciado en la demanda, para colocar en cabeza del empleador al que se atribuye el comportamiento discriminatorio y antisindical la carga de evidenciar que su decisión de despedir estuvo motivada por hechos objetivos completamente ajenos a toda motivación de esa índole. SALAS, GUILLERMO NICOLÁS C/EDIGRÁFICA SA S/AMPARO SINDICAL - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 6/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035506E ACCIDENTE DE TRABAJO. IN ITINERE. TRAYECTO. PRESTACIÓN ADICIONAL DE PAGO ÚNICO. IMPROCEDENCIA. DOCTRINA DE LA CORTE El planteo de la recurrente, que cuestiona la admisión del adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26773, en tanto sostiene que dicha norma excluye su aplicación a los supuestos de accidentes in itinere, es sustancialmente análogo al articulado en la causa "Páez Alfonzo, Matilde y otro c/Asociart ART SA y otro s/indemnización por fallecimiento", en el que la Corte interpretó que el trabajador no se encuentra a disposición del empleador en el trayecto hacia su lugar de trabajo. Sin embargo, el voto minoritario del doctor Rosatti expuso que, cuando el dependiente se dirige a su trabajo, está a disposición de su empleador, pues en dicha oportunidad se verifica una especie de puesta a disposición "relativa", aunque sin prestación de servicios ni poder de dirección por parte de este último. Ello así, porque el dependiente no puede disponer de ese tiempo en su interés o interrumpirlo por causa ajena al trabajo. PEREYRA, GUILLERMO CÉSAR C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 12/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035478E DESPIDO. IRREGULARIDAD REGISTRAL. RESPONSABILIDAD DEL SOCIO GERENTE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Corresponde extender la responsabilidad -personal y solidaria- sobre los socios gerentes de la sociedad empleadora, cuando se constata la existencia de una deficiente registración en la fecha de ingreso del trabajador y el pago de sumas fuera de los registros, como así también la conducta discriminatoria, lo que implica una violación a las normas que rigen el contrato de trabajo, pero también a las propias del sistema de seguridad social, en tanto, en virtud de las mismas, se ha causado perjuicio a dicho sistema, provocando un beneficio indebido para la persona jurídica empleadora. Así, esas irregularidades constituyen conductas contrarias a las propias de un buen hombre de negocios, tal como lo estipula el artículo 59 de la ley 19550. OTERMIN, FERNANDA MARIEL C/WYN SRL Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 26/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036846E DESPIDO. JUSTA CAUSA. MEDIDAS DE SEGURIDAD Se confirma la sentencia que rechazó el reclamo de las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral, por considerar que la demandada logró acreditar justa causa de despido, al concluirse que la actitud del actor de permitir el ingreso de una persona sin tomarle ningún tipo de dato para registrarlo resultó impropia de quien se calificaba como jefe de recepción y única persona en el establecimiento en el momento en que ingresó el huésped en cuestión (que luego protagonizaría un asalto). PASSEGGI GALATI, IGNACIO C/CF TURISMO SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 4/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037389E JORNADA DE TRABAJO. EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. ESTATUTO DEL PERIODISTA. EXCEPCIÓN. HORAS EXTRAS. GERENTE La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara arbitraria la sentencia que sostuvo que el artículo 3, inciso a), de la ley 11544 no resultaba aplicable en el ámbito del periodismo profesional, en virtud de que la jornada de trabajo de estos configuraba una excepción al régimen general, por tratarse de un ordenamiento especial y más favorable que desplazaba, en este aspecto, los regímenes de las leyes 11544 y 20744. El Máximo Tribunal Nacional revocó parcialmente la sentencia recurrida, en razón de que el Tribunal a quo no expuso argumento alguno que, de modo concreto y razonado, explique qué norma del estatuto del periodismo profesional contemplaba la cuestión disponiendo que los directores o gerentes de las empresas periodísticas no están alcanzados por la disposición de la ley 11544. CAZERES, MARCELO LUIS C/EVENTOS PRODUCCIONES SA Y OTROS S/DESPIDO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 19/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035761E JORNADA DE TRABAJO. JORNADA REDUCIDA. DIFERENCIAS. JORNADA A TIEMPO PARCIAL. CALL CENTER La norma del artículo 198 del RCT no se refiere a la reducción de la remuneración, sino a exclusivamente a la reducción de la jornada máxima legal que, como tal, puede ser realizada por ley nacional, el convenio colectivo o la estipulación de parte. La redacción actual de dicha norma pretende la exclusión de la determinación de jornadas máximas provinciales dispuestas por las legislaturas locales. Precisamente el establecimiento de jornadas máximas provinciales incidía en un precio de salario convencional colectivo diferente por causa de la legislación local, lo que provocó la exclusión de la capacidad de las legislaturas locales de fijar la jornada máxima legal. En otras palabras, no se trata de que exista un contrato de trabajo a tiempo parcial con remuneración reducida si es superior en dos tercios a la jornada habitual fundado en la norma del artículo 198 RCT y otro -regulado por el art. 92 ter, RCT- cuando la jornada pactada fuera inferior. CASTILLO, MICAELA SOLEDAD C/THS SERVICES SA - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 5/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035780E JUBILACIONES Y PENSIONES. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA Se rechaza la medida cautelar interpuesta por la actora, mediante la cual solicitó que ANSeS abonara la pensión reclamada mientras durara el proceso iniciado. Para decidir de este modo, el Tribunal explicó que no se encontraba configurada la verosimilitud del derecho, justamente porque la temática que se discute ha sido motivo de opiniones jurídicas diversas. Por otro lado, en lo que respecta al peligro en la demora, este no se ha logrado demostrar acabadamente, puesto que de las constancias del expediente no surgía, prima facie, que la actora no contara con otros medios de subsistencia que justifiquen el otorgamiento de la tutela anticipatoria. PEÑA, ÁNGELA DEL CARMEN C/ANSES S/PENSIONES - CÁM. FED. MENDOZA - SALA B - 5/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035445E PAGO DE SALARIOS. ATRASO. INJURIA LABORAL El atraso en el pago de salarios configura una grave injuria a los intereses del trabajador y autoriza a este a considerarse despedido, sin que pueda invocarse como eximente de responsabilidad la crítica situación económica de la empresa. En efecto, no hay ninguna norma que faculte al empleador a demorar el pago de las remuneraciones por razones económicas. Si la fuerza mayor o la falta de trabajo estaban debidamente acreditadas, lo que debió hacer es disponer las pertinentes suspensiones por aquellos motivos, pero no incumplir la obligación que le incumbe respecto del pago del salario. JOFRE, RUBÉN EDUARDO C/INVERSIONES INMOBILIARIAS SA S/DESPIDO - CÁM. TRAB. MENDOZA - 4ª - SALA UNIPERSONAL - 14/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037040E REAJUSTE DE HABERES. MOVILIDAD. HABER INICIAL. CÁLCULO. ACTUALIZACIÓN. REMUNERACIÓN. ÍNDICE APLICABLE. DOCTRINA DE LA CORTE No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley -o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto. De ello se deriva que no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5 de la ley 27260 (RIPTE). PASINATO, MARCO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA II - 12/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035779E RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. SOLIDARIDAD. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE PREVENCIÓN Carece de fundamento la decisión apelada en cuanto ha hecho hincapié en el pretendido incumplimiento por parte de la ART de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia, cuando esa circunstancia no pudo haber sido suficiente motivo para responsabilizarla, toda vez que el contacto con el producto nocivo se produjo mucho tiempo antes de que la compañía comenzara a brindar cobertura, en tanto que la dolencia fue detectada varios años después del fin de la relación laboral. Por consiguiente, el daño no se hubiera evitado con el despliegue de la actividad, cuya falta se reprocha, y no existen elementos en la causa que demuestren que un examen periódico hubiese sido eficaz para la detección de la presencia de la patología cancerosa en una etapa temprana. GARCÍA ÁGUILA, MARIO GABRIEL Y OTROS C/TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 26/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035872E RIESGOS DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. COMISIONES MÉDICAS La reforma introducida por la ley 27348 tuvo en miras que los reclamos fundados en la ley de riesgos del trabajo requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen, lo que resulta razonable, pues se advierte incuestionable en este tipo de reclamos la necesidad de requerir la intervención de expertos en medicina para que informen en relación con la existencia de la incapacidad de la que se trate, y demás información que, de resultar necesaria, permita esclarecer la existencia de un nexo causal con el trabajo, a fin de posibilitar un adecuado juzgamiento al respecto. RODRÍGUEZ, GABRIEL EDUARDO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 14/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035905E TASA DE INTERÉS. DISCRECIONALIDAD JUDICIAL. LÍMITES. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Se hace lugar a los recursos extraordinarios deducidos y se deja sin efecto la sentencia en cuanto se aplicaron intereses a la tasa fijada en el Acta (CNAT) 2601, en el marco de un reclamo indemnizatorio -con base en el derecho civil- derivado del fallecimiento de un obrero, al apreciarse un menoscabo de las garantías constitucionales y un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia, dada la suma exorbitante evidenciada como producto de la mecánica aplicación de una tasa que arroja un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir. BONET, PATRICIA GABRIELA POR SÍ Y EN REP. HIJOS MENORES C/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 26/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035871E 038220E |
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