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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Y De La Seguridad Social Setiembre 2019JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Setiembre 2019TEMAS DE DERECHO LABORAL SETIEMBRE 2019 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. ODONTÓLOGO DESPIDO. JUSTA CAUSA. REQUISITOS DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO. DESPIDO VERBAL DERECHO PREVISIONAL. REAJUSTE DE HABERES. DOCTRINA DE LA CORTE. EFECTO DECLARATIVO MOBBING. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. ACOSO PSICOLÓGICO. PRUEBA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. JUECES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS REAJUSTE DE HABERES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. HABERES PREVISIONALES. EXIMICIÓN CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DECRETO REGLAMENTARIO. HABER DE RETIRO. REAJUSTE DE HABERES Si la ley sancionada por el Congreso de la Nación 24665 atribuye en forma expresa competencia a los jueces federales de primera instancia de la seguridad social en las demandas que versen sobre la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, no puede un decreto reglamentario -a tenor de la norma suprema recién citada- contrariar esta prescripción legal mediante una disposición de ostensible inferior jerarquía. Si esto último sucediera, el principio de supremacía constitucional que vertebra el sistema jurídico nacional se vería claramente conculcado y la protección jurídica de los derechos y garantías que la Ley Suprema consagra se vería irremediablemente desbaratada (art. 31, CN). PANNO, SALVADOR ANTONIO Y OTROS C/MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA II - 24/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU039722E CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA De acuerdo con las directivas que emanan de los artículos 225 y 228 de la LCT y, en especial, de la doctrina establecida en el Acuerdo Plenario 289 “Baglieri, Osvaldo D. c/Nemec, Francisco y Cía. SRL y otro”, es indudable que la codemandada debió hacerse cargo de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que la actora había celebrado originalmente con quien tuvo a su cargo la explotación del establecimiento, aun cuando dicho vínculo se haya extinguido con anterioridad a la transferencia, transmisión o cesión de la explotación empresaria a la sociedad comercial mencionada. QUIROGA, LORENA ALEJANDRA C/ROSALES, JESÚS DEL CARMEN Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 23/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU040378E CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. ODONTÓLOGO Surge probada la relación de trabajo subordinado, enmascarada en una modalidad fraudulenta de locación de servicios no laboral, ya que la parte actora ha prestado servicios de odontóloga para la demandada encontrándose inserta en una organización empresaria que le era ajena, en un espacio físico de su titularidad y administrado por la demandada, con materiales y bienes de la demandada, con un sistema de turnos, y para brindar ese servicio contrataba intuitu personae un profesional, quien debía concurrir a ese espacio físico, en determinados horarios, atendiendo solamente a las personas a las que la accionada autorizaba, cobrando la profesional una determinada suma de dinero mensual independientemente de la cantidad de pacientes que atendía. CASAS NAVARRO, NATALIA LUCIANA C/FEDERACIÓN ENTIDADES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS JUJUY (FENDIJ) S/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS - TRIB. TRAB. JUJUY - SALA III - 22/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU040697E DELITOS DE LESA HUMANIDAD. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA Conforme la doctrina de la Corte Federal (sentada en autos “Villamil”), las acciones indemnizatorias derivadas de daños causados por delitos de lesa humanidad están sujetas al régimen de prescripción propio de la normativa específica y no resultan alcanzadas, sin más, por la imprescriptibilidad de las correspondientes acciones penales. Así, en estas acciones indemnizatorias está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las acciones penales está comprometido el interés de la comunidad internacional de la que Argentina es parte para que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos. INGEGNIEROS, MARÍA GIMENA C/TECHINT SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 9/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037614E DESPIDO. JUSTA CAUSA. REQUISITOS Es requisito necesario para una válida ruptura del vínculo la existencia de una intimación previa conteniendo la afirmación de los hechos (u omisiones) que configuran la injuria alegada y el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata o la posibilidad de ejercer el derecho a replicar. Esta obligación incumbe tanto al trabajador como al empleador, pues deben conocer cuál será la determinación que adoptará el uno o el otro para garantizar la posibilidad de esgrimir oportunamente sus defensas. ACOSTA, RAMONA ANTONIA C/SOUBEIRAN CHOBET SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 3/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU039734E DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO. DESPIDO VERBAL Si la trabajadora fue despedida verbalmente cuando ya se encontraba con un embarazo en término, la rescisión laboral directa sin causa acaecida se encuentra alcanzada por la sanción indemnizatoria agravada, ya que el legislador ha definido con meridiana claridad el lapso durante el cual la trabajadora se halla “expresamente” protegida contra las consecuencias de un eventual despido sin justa causa y, por lo tanto, el ejercicio de denuncia por parte del empleador en ese período de protección se considera especialmente abusivo. S., M. T. C/LA CASONA Y OTRO S/DESPIDO POR OTRAS CAUSALES - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. - NEUQUÉN - SALA III - 3/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU040693E DERECHO PREVISIONAL. REAJUSTE DE HABERES. DOCTRINA DE LA CORTE. EFECTO DECLARATIVO Los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional, como acontece en el presente reajuste, tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes. RIBOLZI, GABRIEL ROBERTO C/CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA S/PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. JUST. NAC. (DICTAMEN - PROC. GRAL. NAC.) - 2/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037990E MOBBING. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. ACOSO PSICOLÓGICO. PRUEBA El mobbing puede ser definido como el fenómeno en el que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prologado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. FERREYRA, DÉBORA RAQUEL C/HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 16/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038761E PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. JUECES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Si bien la Acordada 20/1996 rigió para la Justicia Nacional y Federal, sentó un criterio interpretativo que debe ser seguido por los tribunales inferiores inclusive respecto de los poderes judiciales provinciales, pues no median razones que permitan discriminar entre el fuero judicial nacional y el provincial, toda vez que la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados rige por igual para ambos. ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI, MÓNICA SUSANA C/ENA Y ANSES Y OTRO S/AMPARO - CÁM. FED. MENDOZA - SALA A - 31/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU040551E REAJUSTE DE HABERES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. HABERES PREVISIONALES. EXIMICIÓN De la lectura del párrafo del artículo 79, inciso c), de la ley 20628 se advierte que “constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal”, que expresamente le atribuye a las mencionadas prestaciones previsionales carácter de contraprestación, sin advertir que quien la percibe no trabaja. Cabe agregar que ninguno de los haberes previsionales mencionados en la norma es una ganancia, sino que constituyen la retribución que el sistema previsional reconoce, luego de haber cumplido con los aportes pertinentes, en el régimen legal correspondiente, al beneficiario previsional. Resulta violatorio de los artículos 14 bis, 17 y concordantes, CN, al calificar a los haberes previsionales como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia, que deviene gravada por el propio Estado. FERRER, MIGUEL ALBERTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA III - 17/5/2019 - CITA DIGITAL IUSJU040939E 041919E |
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