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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Penal Y Procesal Penal Junio2019JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Penal y Procesal Penal - Junio2019TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
ARRESTO DOMICILIARIO. APRECIACIÓN JUDICIAL AUTO DE PROCESAMIENTO. PLANTEO DE NULIDAD CIRCUNVENCIÓN DE INCAPAZ. CONFIGURACIÓN DE DELITO DECLARACIÓN INDAGATORIA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DECLARACIÓN INDAGATORIA. PLANTEO DE NULIDAD. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. GROOMING ESTUPEFACIENTES. CULTIVO. CONFIGURACIÓN DE DELITO EXCARCELACIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. RIESGOS PROCESALES FIN RESOCIALIZADOR. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. SALIDAS TRANSITORIAS GARANTÍA DE JUEZ NATURAL. LÍMITES HABEAS CORPUS. ESPÍRITU DE LA LEY. CONTROL JUDICIAL LEY PENAL MÁS BENIGNA. PAUTAS PARA SU DETERMINACIÓN LEY PENAL MÁS BENIGNA. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL NULIDADES. DECLARACIÓN DE OFICIO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROCEDIMIENTO PENAL. IN DUBIO PRO REO PROCEDIMIENTO PENAL. IN DUBIO PRO REO RECURSO DE CASACIÓN. EXCARCELACIÓN. CUESTIÓN FEDERAL RECURSO DE CASACIÓN. LIBERTAD ASISTIDA SALIDAS TRANSITORIAS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. FIN RESOCIALIZADOR SALIDAS TRANSITORIAS. DERECHOS HUMANOS SOBRESEIMIENTO. DICTAMEN FISCAL VÍCTIMA. PROCESO PENAL. PARTICIPACIÓN. ASOCIACIONES. FUNDACIONES VIOLENCIA DE GÉNERO. ALCANCES. PERSPECTIVA DE GÉNERO
ARRESTO DOMICILIARIO. APRECIACIÓN JUDICIAL Al crear la figura del arresto domiciliario, el legislador le otorgó facultad al juez para aplicarla, para lo cual debe evaluar (en cada caso particular) la conveniencia o no de disponer la excepción a la que se alude en la ley 26472, que modificó el artículo 32 de la ley 24660. G., D. S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA - CÁM. FED. SAN MARTÍN - SALA I - 28/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037181E AUTO DE PROCESAMIENTO. PLANTEO DE NULIDAD Cabe descartar los planteos de nulidad del auto de procesamiento cuando el fallo cubra holgadamente las exigencias de motivación, por cuanto contiene un relato preciso de los hechos, el análisis integral de la prueba reunida y de la normativa aplicable, y la exposición del razonamiento del que se derivan lógicamente las conclusiones plasmadas en la parte dispositiva del auto, de manera tal que los cuestionamientos por esta vía articulados en rigor reflejan discrepancias de criterio más propias del marco de la apelación que del acotado margen de discusión de un planteo invalidante. Y., N. G. Y OTROS S/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA II - 29/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037183E CIRCUNVENCIÓN DE INCAPAZ. CONFIGURACIÓN DE DELITO El tipo penal previsto en el artículo 174 -inc. 2)- del Código Penal no requiere que se trate de un incapaz civil o inimputable, sino que exige que el sujeto pasivo se encuentre en inferioridad de condiciones para resistir la voluntad de quien lo induce a realizar lo que constituye la objetividad del delito. C., L. M. S/PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA V - 27/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037198E CONCILIACIÓN. RECHAZO. ACUERDO CONCILIATORIO. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA. SUSPENSIÓN. REFORMA. CÓDIGO PROCESAL PENAL El acuerdo conciliatorio celebrado en el caso no conduce a la solución pretendida sobre la base de lo establecido en el artículo 59, inciso 6), del Código Penal (texto s/L. 27147). En efecto, el trámite del sumario se rige por la ley 23984 -que no contempla la posibilidad de una conciliación en delitos de acción pública- y el decreto 257/2015 ha suspendido la entrada en vigencia de la ley 27063, por lo que la disposición del artículo mencionado no resulta aplicable en tanto remite a la legislación procesal respectiva. G., L. Y OTROS S/FALTA DE ACCIÓN - ESTAFA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VII - 28/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037326E DECLARACIÓN INDAGATORIA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA La Corte Suprema de Justicia sostuvo que las declaraciones que una persona detenida efectúa ante la autoridad policial, dadas ciertas circunstancias y con un alcance acotado, resultan válidas, y que la mera comunicación de ese dato, en la medida en que no sea producto de la coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal, pues lo contrario llevaría a sostener que la restricción procesal impide a los funcionarios investigar las pistas que pudieran surgir de esa comunicación. P., R. A. Y OTRO S/ROBO - PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA V - 29/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037202E DECLARACIÓN INDAGATORIA. PLANTEO DE NULIDAD. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Si el hecho está adecuadamente descripto, la disparidad de criterio acerca del encuadramiento típico no afecta el ulterior ejercicio de defensa del imputado acerca del hecho endilgado, mientras medie coincidencia fáctica entre la requisitoria y la indagatoria previa. P., R. A. Y OTRO S/ROBO - PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA V - 29/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037202E DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. GROOMING La expresión grooming hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con este, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. Así, el hecho delictivo se consuma cuando se entabla la comunicación con el menor con la finalidad exigida, esto es, la comisión de cualquier delito contra la integridad sexual de la víctima menor de edad, no requiriendo el comienzo de ejecución del hecho ilícito tenido en miras por el autor. L., J. O L., Y. O. S/RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. CASACIÓN PENAL LA PLATA - SALA I - 14/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037223E ESTUPEFACIENTES. CULTIVO. CONFIGURACIÓN DE DELITO La infracción descripta en el artículo 5 [inc. a)] de la ley 23737 se consuma con la siembra, esto es, arrojar semillas en la tierra preparada, y con el cultivo, que es dar a la tierra y las plantas las labores necesarias para que fructifiquen. Además, la figura exige que las plantas que se cultiven sean para producir o fabricar estupefacientes, lo que no significa que el tipo penal requiera una intencionalidad específica en el autor, sino que los vegetales posean la calidad de estupefacientes o que con ellos pueda producirse droga. Asimismo, la figura no exige acreditar la finalidad de comercio sobre lo cultivado, aunque resulta relevante atender a la aptitud de las plantas para la producción de estupefacientes. G., A. D. S/INFRACCIÓN A LA LEY 23737 - CÁM. FED. SALTA - SALA I - 22/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037220E EXCARCELACIÓN. IMPROCEDENCIA. ACTOS DE CORRUPCIÓN. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. RIESGOS PROCESALES Deben recordarse las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el orden internacional, con especial referencia al Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuanto destaca la preocupación de los Estados parte por su gravedad, para la estabilidad y seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley que plantea la corrupción. Este estándar internacional debe ser considerado a los fines de evaluar el riesgo de frustración de la aplicación de la ley penal (voto del Dr. Hornos). C., N. T. S/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. FED. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 25/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036491E EXCARCELACIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. RIESGOS PROCESALES El dictado de la sentencia condenatoria y la individualización de una pena de efectivo cumplimiento, aun cuando aquella no se encuentre firme, se presenta como una circunstancia jurídica que debe ser evaluada por no constituir un parámetro exclusivo y autosuficiente en conjunto con las demás pautas objetivas y subjetivas que permiten el análisis de la existencia de los riesgos procesales (voto del Dr. Hornos). C., N. T. S/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. FED. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 25/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036491E FIN RESOCIALIZADOR. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. SALIDAS TRANSITORIAS Resulta incompatible con el fin resocializador de la ejecución de la pena que los condenados por ciertos delitos no cuenten con ninguna posibilidad de acceder a los institutos del régimen de progresividad que, sobre la base de un tratamiento y su eventual evolución, los habilite a tener contacto con el exterior, de manera paulatina y gradual, antes del agotamiento de la condena. M., C. J. S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN - JUZG. EJE. SENT. COMODORO RIVADAVIA - 11/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037197E GARANTÍA DE JUEZ NATURAL. LÍMITES La judicatura, entendida en sentido amplio, no puede orientarse a suplantar la labor que atañe a otros organismos o a ampliar su competencia supliendo a los jueces naturales para remediar situaciones cuya solución compete a otras áreas o magistrados. De lo contrario se estaría desnaturalizando la finalidad de esta acción, reservada a casos taxativamente particularizados. S., G. Y OTROS S/ARCHIVO DE HABEAS CORPUS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA IV - 13/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037205E El artículo 3 de la ley 23098 establece que corresponde el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de una autoridad pública que implique: 1. limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2. agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso, si lo hubiere. CAMPOS CALLE, LEONARDO EMANUEL S/HABEAS CORPUS - CÁM. FED. TUCUMÁN - 20/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037442E El habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir en las decisiones que les incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir un agravio constitucional, caben los recursos de ley. CAMPOS CALLE, LEONARDO EMANUEL S/HABEAS CORPUS - CÁM. FED. TUCUMÁN - 20/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037442E HABEAS CORPUS. ESPÍRITU DE LA LEY. CONTROL JUDICIAL El espíritu de la ley 23098 se traduce en la creación de una vía rápida y eficaz para dar solución a situaciones lesivas concretas, o bien excepcionalmente para prevenirlas cuando se insinúen amenazas ciertas, corrigiendo las anomalías que puedan afectar a las personas legalmente carentes de libertad. Pero no procede la vía cuando la intervención de instancias superiores se convierte en una suerte de auditoría permanente en cabeza de los jueces, a raíz de la evidente inobservancia de sus responsabilidades primarias por parte de diversas agencias de la Administración Pública. S., G. Y OTROS S/ARCHIVO DE HABEAS CORPUS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA IV - 13/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037205E El habeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un juez competente, y, al igual que el amparo, el habeas corpus no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes (Fallos: 311:2058). CAMPOS CALLE, LEONARDO EMANUEL S/HABEAS CORPUS - CÁM. FED. TUCUMÁN - 20/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037442E LEY PENAL MÁS BENIGNA. PAUTAS PARA SU DETERMINACIÓN El principio de la irretroactividad de la ley penal funciona en beneficio de la libertad, y no para restringirla. En ese sentido, la comparación debe ser hecha con referencia a todo el contenido de la ley, partiendo de la pena, de los elementos constitutivos de la figura delictiva, de las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, y tomando en cuenta también las demás situaciones que influyen en la ejecución de la pena, en su suspensión, prescripción, perdón, gracia, liberación, etc. L. F. D. B. S/INFRACCIÓN LEY 24769 - CÁM. APEL. PENAL ECO. - 18/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036447E LEY PENAL MÁS BENIGNA. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL El Código Penal -mediante su art. 2- autoriza la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, siendo una garantía legal cuya aplicación procede de pleno derecho. A su vez, a partir de la reforma constitucional efectuada en el año 1994, la retroactividad de la ley penal más benigna encuentra fundamento en los tratados internacionales incorporados con idéntica jerarquía. Concretamente, el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece en el particular que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Y si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. L., V. H. S/SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO - CÁM. FED. CÓRDOBA - SALA A - 29/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036985E NULIDADES. DECLARACIÓN DE OFICIO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Deben ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades que impliquen violación a las normas contenidas en la Constitución Nacional. W., B. E. S/INCIDENTE DE APELACIÓN - CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL BAHÍA BLANCA - SALA I - 05/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037084E PROCEDIMIENTO PENAL. IN DUBIO PRO REO El principio in dubio pro reo no opera en el momento de la valoración de la prueba, sino en el de la toma de decisión sobre la confirmación o destrucción del estado de inocencia del acusado, lo cual solo puede suceder una vez que se han valorado los elementos de prueba que obran en la causa y, a pesar de ello, no se encuentra razonable condenarlo. FISCAL C/R.G. O.F. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS SIMPLES - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA II - 18/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036629E PROCEDIMIENTO PENAL. IN DUBIO PRO REO Si bien es cierto que el principio in dubio pro reo opera en el momento en el que el magistrado debe decidir en relación con un caso concreto, no es menos cierto que su correcta aplicación presupone una actividad de valoración de la prueba que incorpore las particularidades propias de los casos de violencia de género, si se pretende derivar -en un segundo momento- conclusiones lógicamente controlables para determinar si ha de absolverse o condenarse. FISCAL C/R.G. O.F. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS SIMPLES - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA II - 18/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036629E A la querella -en su condición de parte- le asisten todos los derechos vinculados al debido proceso y a la defensa en juicio. Así, el papel del querellante puede ser equiparado al que cumple el fiscal y sus facultades son idénticas, incluso en lo relativo a los recursos contra las resoluciones jurisdiccionales en relación con el caso (voto del Dr. Hornos). C., N. T. S/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. FED. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 25/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036491E RECURSO DE CASACIÓN. EXCARCELACIÓN. CUESTIÓN FEDERAL Si bien el auto que rechaza la excarcelación resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior, dicha condición no basta, puesto que para que la Cámara intervenga como “tribunal intermedio” debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal. GODOY, CARLOS S/QUEJA - CÁM. FED. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 22/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU036326E RECURSO DE CASACIÓN. LIBERTAD ASISTIDA Si bien la literalidad de la regla del artículo 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto de denegatoria del régimen de libertad asistida, la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal- debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, al mismo tiempo, a los fines recursivos y bajo ciertas condiciones, puede ser estimada como una resolución equiparable a una sentencia definitiva a los fines de su admisibilidad en la instancia casatoria. HERRERA, JUAN LUIS S/RECURSO DE QUEJA (ART. 433, CPP) - TRIB. CASACIÓN PENAL - SALA I - 28/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037179E El artículo 1 del régimen penal tributario establecido por el Título IX de la ley 27430 resulta aplicable al caso como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, en virtud de que resulta una norma más beneficiosa para las personas que pudiesen eventualmente resultar imputadas por el artículo 1 de la ley 24769, vigente al momento de la comisión presunta de los hechos de los que se trata. HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 24769 - CÁM. NAC. PENAL ECO. - SALA B - 20/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037426E SALIDAS TRANSITORIAS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. FIN RESOCIALIZADOR Lo que de ningún modo es aceptable es que el legislador instituya una regla que impida a priori a ciertos internos su incorporación a institutos que se dirigen a obtener su resocialización, basándose para ello en la naturaleza del delito por el cual se encuentran cumpliendo pena, descartando cualquier tipo de análisis de su situación concreta. Ello vulnera el fin primordial de la pena, ya que soslaya la existencia de un tratamiento individualizado, que debe brindarse a todo interno en el marco de la ejecución de su pena. M., C. J. S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN - JUZG. EJE. SENT. COMODORO RIVADAVIA - 11/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037197E SALIDAS TRANSITORIAS. DERECHOS HUMANOS Ante la pregunta sobre cuáles son las consecuencias de que un condenado por alguno de los supuestos delictivos contemplados por el artículo 56 bis de la ley 24660 no pueda experimentar el retorno a su medio libre durante la ejecución de la condena, cabe decir que desde el punto de vista técnico jurídico existe una flagrante violación a los principios generales de la ejecución penal reconocidos en los primeros artículos de la citada ley, es decir, contraviene los principios de reinserción social, humanidad, la naturaleza del sistema de progresividad de la pena y la igualdad ante la ley. Así, estos principios reconocidos en la Parte General de la ley de ejecución penal tienen base en los distintos instrumentos internacionales suscriptos por la Argentina, con jerarquía constitucional. M., C. J. S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN - JUZG. EJE. SENT. COMODORO RIVADAVIA - 11/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037197E SOBRESEIMIENTO. DICTAMEN FISCAL No corresponde a los jueces extralimitar la solicitud del Ministerio Público Fiscal, cuando postula adoptar una solución favorable a la persona imputada. B., J. G. A. POR INFRACCIÓN LEY 23737 - CÁM. FED. GRAL. ROCA - 28/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037200E Cuando se trata de dictar la pena única en cualquiera de los dos supuestos comprendidos en el artículo 58, Código Penal, la ley dispone que el juez construya una escala compuesta según las reglas del artículo 55, y, dentro de esa escala, el juez está habilitado a fijar la pena total; asimismo, en la medición de las penas singulares es pertinente tomar en cuenta consideraciones preventivas, solo en cuanto ellas conduzcan a la fijación de una pena menor o menos grave que la adecuada a la culpabilidad por el injusto. DUSINSKY, LUCAS DANIEL Y OTROS S/ROBO CON ARMAS, EN POBLADO Y EN BANDA, INF. ART. 189 BIS, AP. 2, SEGUNDO PÁRRAFO - TRIB. ORAL CRIM. FED. MAR DEL PLATA - 14/02/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037457E VÍCTIMA. PROCESO PENAL. PARTICIPACIÓN. ASOCIACIONES. FUNDACIONES Cabe reconocer en fundaciones o asociaciones, que tienen por objeto el desarrollo de una actividad de bien público, su legitimidad como portavoz de los intereses lesionados para intervenir en el carácter de víctima. Ello en modo alguno implica sustituir a las personas físicas que podrían denominarse las víctimas naturales, sino que -por el contrario- la intervención de este tipo de asociaciones en defensa del bien público permite gestionar en áreas de su especificidad los intereses públicos afectados con un mayor grado de compromiso, supliendo en muchos casos la rutinaria inercia estatal. S., G. S/INC. DE EJECUCIÓN DE PENA - TRIB. ORAL FED. MAR DEL PLATA - 29/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037142E VIOLENCIA DE GÉNERO. ALCANCES. PERSPECTIVA DE GÉNERO La perspectiva de género implica el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la supervisión y la aplicación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. L., J. O L., Y. O. S/RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. CASACIÓN PENAL LA PLATA - SALA I - 14/03/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037223E
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