This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 14:46:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concurso Preventivo Verificacion De Creditos Verificacion Tardia Eximicion De Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concurso preventivo. Verificación de créditos. Verificación tardía. Eximición de costas   Se revoca la resolución que impuso las costas a cargo del incidentista por considerar que el trámite verificatorio ostentaba el carácter de tardío, al valorase que recién a partir de la cuantificación de la acreencia el incidentista estuvo en condiciones de promover la verificación, configurándose el supuesto de excepción señalado en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.     Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019. Y Vistos: 1. Apeló el incidentista la resolución obrante a fs. 146/148 en tanto la Sra. Juez de Grado impuso las costas a su cargo por considerar que el trámite verificatorio ostenta el carácter de tardío. Los agravios de fs. 160/61 fueron contestados por la sindicatura a fs. 169/70. 2. Dispone la LCQ: 56 en el acápite pertinente que "...Si el título verificatorio fuere una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia...". Es decir que siendo que la normativa que emana de la LCQ: 21 debe interpretarse en forma conjunta con el art. 56, párr. VII. del juego de ambas normas cabe colegir que el proceso verificatorio resulta ineludible para los acreedores, sea que cuenten o no con resolución judicial firme dictada por el tribunal de origen, en la instancia prevista por la LCQ: 32. Y para el caso que la sentencia fuere dictada vencido el plazo contemplado por la norma citada, a efectos de eximirse de las costas por ese trámite tardío el acreedor debe deducir su verificación dentro del plazo de los seis meses referenciado en la LCQ: 56, párr. VII. En tal contexto, habiendo coincidencia en que la sentencia quedó firme el 7 de mayo de 2018, que la liquidación quedó firme el 28 de agosto de 2018 y que el incidente se inició el 1 de octubre de 2018, ciertamente no cupo imponer las costas al verificante. Es que recién a partir de la cuantificación de la acreencia el incidentista estuvo en condiciones de promover la verificación. Ergo, el plazo comenzó a computarse desde el 28 de agosto de 2018 y no desde que la sentencia quedara firme como refiere la sindicatura (cfr. esta Sala en “Compañía Constructora de Embarcaciones S.A. s/ inc. de verificación p/ Santucho Omar”, del 11/4/2019). En concordancia con ello, configurado el supuesto de excepción que señala la norma legal (art. 56 LCQ), la decisión de la magistrada no puede mantenerse. 3. En base a ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia verificatoria en lo que fue materia de agravio, con costas por su orden porque bien pudo la sindicatura creerse con derecho a peticionar como lo hizo (art. 68 CPR). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.   Alejandra N. Tevez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara         042743E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 23:47:15 Post date GMT: 2021-03-22 23:47:15 Post modified date: 2021-03-22 23:47:15 Post modified date GMT: 2021-03-22 23:47:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com