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Concursos Verificacion De Credito Afip Morigeracion De InteresesJURISPRUDENCIA Concursos. Verificación de crédito. AFIP. Morigeración de intereses
Se confirma la resolución que admitió la pretensión verificatoria incoada, y morigeró los intereses y multas de origen fiscal.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019. 1. La incidentista apeló la resolución de fs. 231/233, mediante la cual el juez de primera instancia, tras admitir sustancialmente la pretensión verificatoria aquí incoada, morigeró los intereses y multas de origen fiscal aplicables al caso. Su recurso de fs. 236 -concedido en fs. 237- se encuentra fundado en el memorial de fs. 240/247, que recibió réplica en fs. 249/254 y 267/270 por parte de la concursada y de la sindicatura respectivamente. La recurrente se agravia por la morigeración en cuestión (a la que considera improcedente) y por la imposición de las costas a su cargo. 2. (a) En el caso, el juez de la anterior instancia admitió en el pasivo concursal un crédito por la suma de $ 922.967,74 en concepto de capital, encomendando a la sindicatura el cálculo de los intereses y las multas que también reconoció. (b) Sentado ello, e ingresando ya en el análisis de los agravios de la apelante, cabe señalar que si bien no se desatiende que la facultad del Fisco de imponer elevados intereses o multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva, las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria (esta Sala -por mayoría-, 13.9.18, “Tecno Spray S.R..L s/quiebra s/incidente de revisión de crédito por A.F.I.P.”; 23.11.12, “Agroflex S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por A.F.I.P.”). El análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran la posición del doctor Vassallo fueron expuestos el 15.6.07 en el caso “Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.- D.G.A.” (publicado en La Ley 2008-A, pág. 256), y la postura del doctor Garibotto ha sido explicitada en los autos también de esta Sala “Q.A. Software s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.” (fallo dictado el 6.12.16). Por lo tant o, y teniendo en consideración los argumentos allí expuestos, a cuya lectura cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde confirmar la morigeración decidida por el anterior sentenciante, en tanto coincide con los parámetros que al respecto utiliza esta Sala (v. precedentes citados en el primer párrafo del presente acápite “b”). 3. Finalmente, cabe señalar que la distribución de costas realizada por el magistrado a quo será mantenida, dado que la presente verificación fue iniciada en forma tardía y -en el caso- no se han acreditado, siquiera de manera indiciaria, circunstancias excepcionales que justifiquen proceder de un modo diferente (arts. 68/69, Cpr.; art. 278, LCQ). 4. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE: Confirmar la resolución apelada; con costas al recurrente. 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36: 1º, Cpr.).
Pablo D. Heredia (en disidencia parcial) Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara
Disidencia parcial del juez Heredia: El suscripto disiente en cuanto la posibilidad de que los intereses y las multas correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración. Como lo expuse en mi voto en la causa "Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional", sentencia del 15.6.07, al tener dichos rubros origen "legal" lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso (v. esta Sala, 13.9.18, mi voto en “Tecno Spray S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión de crédito por A.F.I.P.”). En este sentido, entiendo que en ningún caso intereses o multas que no reconozcan un origen "convencional" pueden ser reducidas de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción.
Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara
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