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Concursos Y Quiebras Cesacion De Pago Recurso De Apelacion LegitimacionJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Cesación de pago. Recurso de apelación. Legitimación
Se concede el recurso de apelación interpuesto por la fallida contra la resolución que fijó la fecha de cesación de pagos. Para decidir así, el tribunal explicó que el hecho que el fallido no haya manifestado previamente su disconformidad con la fecha propuesta en el informe general no obstaculiza su legitimación de apelar la resolución recurrida.
Buenos Aires, 23 de abril de 2019. 1. Conforme las constancias que surgen del sistema informático, tiénese por cumplida la intimación cursada en fs. 13. 2. (a) La fallida se queja por no haberse concedido el recurso que interpuso contra la decisión que fijó la fecha de cesación de pagos (copia, fs. 8, 9, 6, respectivamente). (b) La denegación se justificó en la impertinencia de la apelación porque la fallida no reiteró expresamente las observaciones que efectuara al informe general presentado en su concurso preventivo (copia, fs. 9). (c) Se anticipa que el planteo habrá de progresar. En efecto, es que se comparte la opinión de quienes interpretan que en este particular caso la normativa en la materia no condiciona la legitimación de la fallida a su previa intervención en el trámite tendiente a la determinación de la fecha de cesación de pagos (art. 117, LCQ; Grillo, Período de sospecha en la legislación concursal, p. 35, entre otros). Dicho de otro modo, en función de la normativa en la materia (art. 117, LCQ), la legitimación de la cesatus no depende en estos supuestos de haber manifestado previamente su disconformidad con la fecha propuesta en el informe general (Heredia, Pablo, Tratado Exegético de Derecho Concursal, t. 4, p. 80/81). (d) De allí que, en el entendimiento que, desde esta perspectiva, la circunstancia meritada en la instancia de grado no justifica descartar la apelación de que se trata, habrá de receptarse -tal como se adelantara- la queja en examen. 3. Por ello, se RESUELVE: Admitir el planteo y, en consecuencia, conceder en relación el recurso de apelación de que se trata. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese electrónicamente y remítase este cuadernillo para ser agregado a las actuaciones principales, encomendándose al juez de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36, Código Procesal). El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 037633E |
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