This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 3:43:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto Negativo De Competencia Ejecucion Fiscal Certificado De Deuda Infraccion Al Regimen De Faltas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019. Visto: los expedientes nº 17139 “Montaño Pardo, Julio César s/23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”, nº 17159 “Incidente de competencia en autos Coultas, Hernán Daniel s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia” y nº 17227 “Sosa, Luis Alejandro s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”, resulta: 1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, a través de sus mandatarios, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal de certificados de deudas que instrumentan multas impuestas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas. 2. En todos estos casos, los jueces a cargo de los juzgados de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en los que se radicaron los juicios declararon su incompetencia y se la adjudicaron al fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario. 3. Remitidas las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nº 6, los jueces a cargo rechazaron la atribución de competencia con fundamento en lo decidido por este Tribunal en los precedentes “Fontenla”, “Bolsaflex”, “De Armas Peraza”, “Juaya”, “Serra”, “Schmite” y “Leiva”. 4. Los magistrados de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas insistieron en su criterio, trabaron la contienda negativa de competencia y elevaron el expediente al Tribunal Superior para que dirima la cuestión. 5. En sus dictámenes, el Ministerio Público Fiscal se pronunció por la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nº 6 remitiendo a lo resuelto en el expediente nº 16232/19 “Camerlincky, Cristian s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia” resolución del 17/7/2019. Fundamentos: Los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron: El conflicto negativo de competencia planteado en este legajo presenta características análogas al suscitado en el expte. nº 16232/19 “Camerlincky, Cristian s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”, sentencia dictada el día 17/07/19. En dichas actuaciones dijimos: “1. La discusión suscitada no es novedosa para quienes integramos el Tribunal y ha sido materia de análisis en diferentes pronunciamientos (entre otros: “Fontenla”, expte. nº 2823/04, resolución del 19/03/04; “Bolsaflex”, expte. nº 8384/11, resolución del 15/12/11; “De Armas Peraza”, expte. nº 12795/15, resolución del 01/04/16; y “Juaya”, expte. nº 15060/16, resolución del 09/05/18), a cuyos desarrollos corresponde remitir para una comprensión completa del tema. 2. Ahora bien, transcurridos más de catorce años desde que el fuero Penal, Contravencional y de Faltas asumiera la tarea de llevar adelante las ejecuciones fiscales por infracción al régimen de faltas, se justifica rever la asignación allí dispuesta y establecer que en lo sucesivo los casos como los presentes (es decir, las ejecuciones fiscales tramitadas al amparo de los arts. 450 y ss. de la ley nº 189) recaigan nuevamente en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, de manera tal que todos los juicios de apremio en los cuales la Ciudad sea parte se concentren en un mismo fuero (arts. 2 de la ley citada y 48 de la ley nº 7). Esta asignación resulta razonable y pertinente, en tanto reunirá todos los juicios ejecutivos en un único fuero -con independencia de la causa- y promoverá una mayor seguridad jurídica porque se centralizarán los criterios jurisprudenciales relativos a ejecuciones fiscales en el fuero dedicado a esa especialidad. Corresponde aclarar que la jurisprudencia aquí sentada podría aplicarse siempre que los jueces estuviesen a tiempo de hacerlo, esto es, si no hubiesen admitido la radicación de la causa o bien en el supuesto de que fuera planteado oportunamente por parte legitimada a tal efecto (“Furiase”, expte. nº 14550/17, resolución del 16/08/17).” En mérito a lo aquí expuesto, corresponde establecer que en estas actuaciones intervenga el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nº 6, cuya competencia se declara y al que le serán remitidas a la brevedad. Así lo votamos. Por ello, y oído lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 6 para intervenir en los autos indicados en el “visto”. 2. Disponer que esta sentencia se agregue en el expediente citado en primer término y que en los restantes se añada copia certificada por la Secretaria actuante. 3. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General y se remitan los expedientes al juzgado declarado competente. 4. Ordenar que la notificación a la actora y la comunicación por oficio al juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que en cada caso intervino quede a cargo del juzgado que continúa el trámite. Los jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano no firman por encontrarse en uso de licencia.   Firmado: Weinberg, De Langhe y Otamendi.    Co rrelaciones Municipalidad de la Ciudad de Formosa c/Morinigo, Sergio Daniel s/ juicio de ejecución fiscal y apremios (ejecución fiscal)   - Sup. Trib. Just. Formosa - 10/04/2019 - Formosa 044724E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 18:32:05 Post date GMT: 2021-03-24 18:32:05 Post modified date: 2021-03-24 18:32:05 Post modified date GMT: 2021-03-24 18:32:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com