This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 18:50:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto Negativo De Competencia Procesos Colectivos Principio De Prevencion Unificacion De Causas Deberes De Los Jueces --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto negativo de competencia. Procesos colectivos. Principio de prevención. Unificación de causas. Deberes de los Jueces   Se dispone que la causa siga su trámite ante el juzgado preventor en el entendimiento de que los Jueces debían adoptar -por vía de interpretación integrativa- pautas mínimas indispensables de prelación para la asignación de esas causas, con el objetivo de lograr la unificación de su trámite ante quien hubiere prevenido, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras que también lo integran resulten excluidas.     Buenos Aires, 5 de febrero de 2019. 1. Vienen las presentes actuaciones para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado respecto de la radicación de la presente causa entre los magistrados a cargo de los Juzgados n° 21 y 22 del fuero (fs. 130/131, 133 y 135/137). La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 146/147. 2. (a) Debe comenzar por recordarse, en concordancia con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado reiteradamente que ante la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales pero con idéntico o similar objeto, es deber de los magistrados que intervienen en esos pleitos, disponer las medidas necesarias para evitar -por un lado- que esa multiplicidad de juicios redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos, y -por el otro- que se dicten pronunciamientos contradictorios (C.S.J.N., “García José c/ PEN s/ Amparo”, 10.3.15). Además, el Alto Tribunal ha resuelto que la insuficiencia normativa en esta materia no obsta a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, esos mismos jueces adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para la asignación de esas causas con el objetivo de lograr la unificación de su trámite ante quien hubiere prevenido, de manera tal de conjurar el peligro de que pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas (C.S.J.N., “García”, 10.3.15, op. cit.). (b) Con tales pautas, la circunstancia de haberse aceptado la excusación del magistrado del Juzgado n° 21 para intervenir en una de las actuaciones que involucran al mismo colectivo (expte. n° 5479/2015/1) conduce lógicamente a que este proceso, que integra ese universo, prosiga por ante un mismo magistrado. (c) De allí que, en el entendimiento de que esa unificación debe ocurrir en la sede de quien ya interviene en la causa mencionada, habrá de decidirse el presente conflicto del modo preanunciado. 3. Por ello, y oída la señora Fiscal General, se RESUELVE: Disponer que la causa siga su trámite ante el Juzgado n° 22 (43) del fuero.  4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la señora juez a quo informar lo aquí decidido a su colega a cargo del Juzgado n° 21, así como proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).   Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara     036245E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:26:22 Post date GMT: 2021-03-25 00:26:22 Post modified date: 2021-03-25 00:26:22 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:26:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com