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Contrato De Prenda Art 36 De La Ley De Defensa Del ConsumidorJURISPRUDENCIA Contrato de prenda. Art. 36 de la ley de defensa del consumidor
Se revoca la resolución mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en la causa.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló la actora la resolución de fs. 25/26 mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones. Su memoria corre a fs. 29/32. 2. Los fundamentos de la Sra. Fiscal ante esta Cámara que anteceden, que esta Sala comparte y hace suyos por razones de economía y celeridad procesal, resultan suficientes para revocar lo decidido en la instancia anterior. El contrato de prenda cuya ejecución se pretende, permite encuadrar la cuestión -en principio- en una operación comercial ajena a las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor por el bien adquirido -tractor, fs. 11-. De tal modo no se trata del supuesto regulado por el art. 36 de la LDC. 3. Se admite el recurso y se revoca la decisión apelada. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI
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