JURISPRUDENCIA

    Contrato de prenda. Art. 36 de la ley de defensa del consumidor

     

    Se revoca la resolución mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. Apeló la actora la resolución de fs. 25/26 mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones. Su memoria corre a fs. 29/32.

    2. Los fundamentos de la Sra. Fiscal ante esta Cámara que anteceden, que esta Sala comparte y hace suyos por razones de economía y celeridad procesal, resultan suficientes para revocar lo decidido en la instancia anterior.

    El contrato de prenda cuya ejecución se pretende, permite encuadrar la cuestión -en principio- en una operación comercial ajena a las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor por el bien adquirido -tractor, fs. 11-. De tal modo no se trata del supuesto regulado por el art. 36 de la LDC.

    3. Se admite el recurso y se revoca la decisión apelada.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

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