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JURISPRUDENCIA Contrato de seguro de vida. Indemnización por fallecimiento. Impuesto a las ganancias. Exención de intereses
Se hace lugar al pedido de restitución de fondos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias al tiempo de percibir el capital e intereses de una indemnización por fallecimiento de cónyuge derivada de un contrato de seguro de vida. Para resolver de este modo, se explicó que los intereses generados ante el incumplimiento de la aseguradora por la falta de pago oportuno, se encuentran exentos del impuesto a las ganancias. Buenos Aires, 07 de marzo de 2019. Y VISTOS: Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 621 en cuanto rechazó el pedido de restitución de los fondos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias. El memorial obra a fs. 632/3 y fue contestado por el jefe de la División Jurídica de Afip a fs. 640. A juicio de la Sala el recurso ha de prosperar. La actora persigue la restitución de las sumas retenidas por el BCBA -en concepto de impuesto a las ganancias- al tiempo de percibir el capital e intereses de la indemnización por fallecimiento de su cónyuge que le fue reconocida en la sentencia dictada en autos. No esta discutido que el capital está exento del pago de ese impuesto (conf. art. 20 inc. i, de la ley 20.628), por lo que la cuestión se circunscribe a dirimir si los intereses que acceden a ese capital se encuentran alcanzados por ese tributo. Lacónicamente, el representante del fisco se limitó a señalar que los intereses constituyen materia imponible, independientemente de la naturaleza de la operación y consideró procedente la aplicación del régimen retentivo únicamente a los intereses. De conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la ley 20.628, son ganancias los rendimientos, rentas o enriquecimientos derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad habitual o no. La condena recaída en autos tuvo por objeto reconocer a la parte actora la indemnización derivada del contrato de seguro de vida -como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge-, más los intereses derivados del incumplimiento de la aseguradora en el pago oportuno de ese resarcimiento. De acuerdo a la aludida norma esa indemnización se encuentra exenta del pago del tributo (art. 20 inc. i). Y el mismo alcance corresponde reconocer a los intereses en tanto integran la indemnización a cargo de la aseguradora, acceden a un ingreso -capital- no imponible y derivan, como se dijo, de la falta de pago oportuno del resarcimiento reconocido en la sentencia. Por lo tanto, los intereses en cuestión, a los fines impositivos, deben ser considerados capital exento de imposición. Consecuentemente, se resuelve: Revocar la decisión recurrida y disponer la restitución de los fondos retenidos a la parte actora. Notifíquese por Secretaría a la parte actora. Encomiéndase al magistrado de grado notificar la presente decisión a la División Jurídica de Afip y disponer las diligencias ulteriores. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Anton, Rosario y otros c/Banco Macro SA s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala B - 06/12/2017 037284E |