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Contrato De Trabajo Contratacion O Subcontratacion Actividad Normal Y Especifica Responsabilidad Solidaria ConstruccionJURISPRUDENCIA Contrato de trabajo. Contratación o subcontratación. Actividad normal y específica. Responsabilidad solidaria. Construcción
Se hace lugar a la extensión de responsabilidad en los términos del artículo 30 de la LCT a la empresa co-demandada, en tanto era la propietaria del edificio y esta delegó en terceros la realización de las tareas necesarias para hacerlo habitable. Sin embargo, se rechaza la extensión de la responsabilidad al director suplente de la sociedad empleadora.
Buenos Aires, 31 de Mayo de 2019.- En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO: El actor cuestiona el rechazo de su reproche de responsabilidad solidaria efectuado contra las codemandados Builders SRL y Luis María Guerrero, las costas impuestas en su controversia contra la primera de personas citadas y los honorarios regulados mientras que varios de los auxiliares de justicia persiguen la elevación de los propios. Ahora bien, el rechazo del reclamo contra Builders SRL se apoyó en el incumplimiento de las previsiones del art. 65 de la LO (ver considerandos de fs. 511 punto VIII) con lo que discrepa el recurrente afirmando que hizo un relato preciso de los hechos en disputa y que, en el caso, resulta aplicable el art. 30 de la LCT. Le asiste razón: si bien el escrito de demanda es parco se menciona que Builders SRL tenía a su cargo la construcción de un edificio de su propiedad -el ubicado en la calle José Fernández y Libertador- y que subcontrató a la empleadora para realizar los trabajos de albañilería e instalación de cañerías de gas, electricidad y agua, es decir para dotar al edificio de los servicios normales para hacerlos habitables, lo que no discutió la emplazada acompañando, al efecto el contrato inter-empresario (ver escrito de réplica, fs. 555/67) que corrobora lo denunciado por el actor y surgiendo de la experticia contable que la actividad propia de Builders es la construcción de edificios y casas destinadas a vivienda (ver informe, fs. 470 vta. punto 22). Si bien, en pectore, puedo dudar de sabiduría del legislador al aceptar la aplicación de una norma tan imperfecta como el art. 30 de la LCT en el complejo ámbito de la construcción (ver ley 25.013) signado por subcontrataciones, no puedo menos que admitir su proyección y aplicación al caso bajo análisis, por las razones esgrimidas, esto es el edificio era de propiedad de la empresa constructora y ésta delegó en terceros la realización de las tareas necesarias para hacerlo habitable. Por el contrario el segundo de los agravios no es viable: Guerrero fue sólo director suplente -es decir no intervino activamente en la dirección de la actividad empresaria- y el reproche que esboza el art. 54 de la ley de sociedades comerciales con respecto a los socios es sólo operativo en el caso que su actuación personal haya hecho posible el fraude - en el caso, la contratación clandestina- no explicándose cómo fue que éste participó de un accionar ilegítimo que la juzgadora reputó cometido por otras personas, esto es ambos Valente. Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (art 38, LO), es que propongo: 1) Modificar el fallo de primera instancia imponiendo condena solidaria del pago de los créditos en disputa a la codemandada Builders SRL, con costas y confirmarlo en todo lo demás que fuera materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a la entidad condenada y 3) Regular los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes, por las tareas de alzada, en el ...% de la suma regulada en la instancia anterior. EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: En el caso, adhiero a la solución propuesta por mi distinguido colega preopinante, en virtud de las constancias probatorias obrantes en la causa. Expediente Nro.: CNT 17958/2010 Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Modificar el fallo de primera instancia imponiendo condena solidaria del pago de los créditos en disputa a la codemandada Builders SRL, con costas y confirmarlo en todo lo demás que fuera materia de recursos y agravios; II) Imponer las costas de alzada a la entidad condenada y III) Regular los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes, por las tareas de alzada, en el ...% de la suma regulada en la instancia anterior. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan.
LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CAMARA Ante mi: CARLOS POSE JUEZ DE CAMARA 040232E |
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